Vehículos al final de su vida útil
Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.
La Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Sin embargo, la aprobación de diversas normas posteriores, en especial la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, aconsejaba la derogación de esta norma y la aprobación de un nuevo real decreto que regule, adapte y sistematice todos los aspectos relacionados con los vehículos al final de su vida útil.
El real decreto que ahora se aprueba mantiene en esencia la regulación preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil, conservando sus elementos fundamentales. Las novedades más importantes, se centran en las siguientes cuestiones:
- Se precisa su ámbito de aplicación, que recaerá sobre los vehículos al final de su vida útil, mientras que los residuos generados durante la vida útil de los vehículos se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, y por los reales decretos específicos de cada tipo de residuo.
- Se regulan con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), que deberán separar las piezas y componentes que se puedan preparar para la reutilización, y comercializarlas; también deberán entregar a un gestor autorizado todos los materiales procedentes de la descontaminación y remitir el resto del vehículo a un gestor autorizado para su fragmentación.
- Se adoptan medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes: se considera que los materiales y componentes del vehículo al final de su vida útil no han de quedar sometidos a otros regímenes de responsabilidad ampliada del productor. Con ello se evita la doble regulación y financiación de la gestión de los materiales y componentes procedentes del vehículo. Expresamente se clarifica la responsabilidad de los agentes económicos implicados en la gestión del vehículo al final de su vida útil en relación con los neumáticos que se comercialicen.
- Se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador.
Finalmente, la norma se acompaña de cuatro anexos técnicos:
- El anexo I, con las excepciones a la prohibición de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos;
- El anexo II, que contiene los requisitos técnicos de las instalaciones de recogida y tratamiento de vehículos al final de su vida útil;
- El anexo III, con los requisitos mínimos del certificado de destrucción de un vehículo al final de su vida útil;
- Y el anexo IV, sobre operaciones de descontaminación del vehículo al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento.
Adicionalmente, se adecua este flujo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, en especial incluyendo la preparación para la reutilización como tratamiento y adaptando los sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto a lo previsto en su título IV. Por último se añade una disposición adicional para regular la cesión temporal de vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico para fines de formación, investigación, protección civil o simulacros.