Últimas noticias del Sistema de Liquidación Directa (Sistema Creta)

Identificación excepcional de períodos que, conforme a la información existente en las empresas obligadas al sistema de liquidación directa, se traten de procesos de baja médica y no se haya conseguido regularizar ante la entidad gestora antes de la presentación de la liquidación de cuotas.

Debido al retraso en la gestión de las incidencias del INSS, en el caso de tener alguna no resuelta, les recordamos que existe la posibilidad de informar un periodo de baja médica inexistente a través de la opción de suspensiones por prestaciones de corta duración.

Esta posibilidad de comunicación de periodos de baja médica directamente a la tesorería general de la Seguridad social NO sustituye a la comunicación que debe realizarse ante el INSS.

La información sobre los períodos de baja médica directamente a la TGSS sólo se podrá realizar a partir del día 16º de cada mes y hasta el penúltimo día natural de dicho mes y  exclusivamente para procesos de baja médica que afecten al mes natural anterior a aquel en el que se mecanizan los datos.

El nuevo procedimiento de comunicación  no permite la corrección de fechas, contingencias o cualquier otra circunstancia, de períodos respecto de los que la Entidad Gestora sí disponga de información.

La identificación de estos períodos de baja médica a través de la funcionalidad SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN (acciones AIT, EIT y MIT para la modalidad de remesas), se realizará mediante la anotación de los siguientes datos:

TIPO DE PRESTACIÓN  “IT”

FORMA PAGO  “8”.

FECHA HECHO CAUSANTE  Se anotará, con carácter general, como FECHA HECHO CAUSANTE la fecha la baja médica cuando se trate de una contingencia común y el día posterior a la fecha de la baja médica cuando se trate de una contingencia profesional. No podrá ser anterior al día primero del mes anterior a aquél en que se realiza la mecanización del registro.

Excepcionalmente, se anotará como FECHA HECHO CAUSANTE una fecha distinta a la indicada anteriormente cuando los efectos en el ámbito de las liquidaciones de cuotas mensuales de un proceso de baja médica no sean coincidentes con las fechas indicadas.

FECHA FIN PRESTACIÓN  es un dato obligatorio, que determina la fecha de finalización de los efectos en el ámbito de la liquidación de cuotas del registro que se anota, y no podrá exceder del último natural del mes natural anterior a aquél en que se efectúa la comunicación.

FECHA INICIO EFECTOS ECONÓMICOS  podrá adoptar contenido opcionalmente, pero solo deberá anotarse en aquellos supuestos en los que el inicio de la compensación de cuotas no se produzca el día 16º desde la fecha de la baja médica como consecuencia de tratarse de una situación de recaída de un proceso anterior, u otra situación con efectos similares en el ámbito de las liquidaciones de cuotas.

En estos casos, la FECHA INICIO EFECTOS ECONÓMICOS se anotará con la fecha en la que, conforme a los datos existentes en la empresa, deba iniciarse la compensación de cuotas por pagos delegados de la prestación económica por incapacidad temporal al trabajador.

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