Tramitación electrónica automatizada de las solicitudes de maternidad/paternidad, jubilación, muerte y supervivencia y asistencia sanitaria
Mediante esta Resolución, que entró en vigor el día 7 de marzo, se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
Esta resolución tiene por objeto regular, conforme a lo establecido en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), la tramitación electrónica automatizada de los procedimientos de gestión de las prestaciones de la Seguridad Social cuya gestión corresponda al INSS.
¿Qué prestaciones se podrán tramitar de forma automatizada?
La tramitación electrónica automatizada solo será posible cuando el procedimiento no exija la aportación física de documentos por parte del interesado. En consecuencia, el INSS podrá tramitar, adoptar, notificar resoluciones de forma automatizada en los siguientes procedimientos:
Solicitudes de prestación por maternidad y por paternidad.
Solicitudes de pensiones por jubilación.
Solicitudes de prestaciones por muerte o supervivencia.
El reconocimiento de la condición de persona asegurada o beneficiaria a efectos de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Otros procedimientos que puedan dar lugar a la adopción de resoluciones de forma automatizada relacionados con cualquiera de las citadas prestaciones, incluidas las de modificación, suspensión o extinción del derecho de las mismas.
Iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos
Los interesados podrán iniciar la tramitación automática de los procedimientos indicados accediendo a través del registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Para la presentación de solicitudes por los ciudadanos en el citado registro se utilizará el entorno electrónico personalizado “Tu Seguridad Social” accesible a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/index.htm), donde se encontrará la relación actualizada de los procedimientos incluidos que sean susceptibles de tramitación electrónica automatizada. Será necesario identificarse mediante documento nacional de identidad electrónico, certificado electrónico admitido en el ámbito de la Administración General del Estado o a través de Cl@ave permanente con identificador de usuario y contraseña.
La tramitación electrónica automatizada contempla la captura automática de la información contenida en las bases de datos corporativas del sistema de la Seguridad Social y de toda la información que suministran a las entidades gestoras de las prestaciones económicas de la Seguridad Social los organismos y entidades relacionadas en el artículo 71 del TRLGSS
Las solicitudes de las prestaciones se firmarán electrónicamente empleando los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico, la firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien mediante los sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos centralizados de usuarios del sistema Cl@ve y admitidos para su uso en el entorno “Tu Seguridad Social”.
Los interesados podrán obtener, mediante impresión, un resguardo de la tramitación de la solicitud efectuada en la que constarán todos los datos mostrados por el sistema y aquellos otros cumplimentados por los propios ciudadanos, así como el número de registro, fecha y hora, y dirección provincial que se entiende competente para la resolución de la solicitud.
El INSS emitirá resolución automatizada, indicando el órgano que ha de considerarse responsable a efectos de impugnación. A estos efectos será considerada responsable de la emisión la dirección provincial de dicho Instituto del domicilio de notificaciones que se indique en la solicitud. Las indicadas resoluciones serán recurribles ante los órganos jurisdiccionales del orden social, previa reclamación ante la dirección provincial considerada responsable.
Prestaciones económicas de la Seguridad Social objeto de tramitación electrónica automatizada
En el Anexo de la norma se establecen los supuestos incluidos y excluidos de tramitación automatizada.