Soluciones y recomendaciones a la desaparición de los certificados SILCON

1.- En primer lugar tengo entendido que hay dos tipos de certificados SILCON, uno que requiere más poder de representación de la empresa o persona jurídica (PJ), para trámites con más impacto en la PJ, y otro con menos requisitos, para trámites más del día a día: ¿es esto correcto?

2.- Si es así, ¿qué capacidad de representación se necesita para cada tipo de certificado? Si tuvieras información de lo que se solicitaba para emitirlos sería genial.

  1. 1. No es del todo correcto, pues TGSS – Sistema Red da “una” Autorización a un Despacho Profesional o a “una” Empresa o a “una” Corporación …. Asociación, …. previa petición del Despacho Profesional o Empresa.A partir de la “Autorización” concedida la TGSS, otorga el certificado digital SILCON (Principal) y, seguidamente si existe petición por parte del usuario principal se otorgan certificados SILCON – Secundarios, tantos como precise, estos tienen los mismos requisitos que el Principal (puede ser que hayan cambios en el ámbito o alguna funcionalidad capada, pero en principo sus acciones son idénticas).
  2. 2. Te detallo los requisitos para obtener el certificado SILCON:Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:
    • Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
    • Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:
      • Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
      • Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.

    Todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una Persona Física como Jurídica.

    Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:

    • Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
    • Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
    • En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.

    Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TGSS, o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.

    Adjunto formulario

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