Soluciones y recomendaciones a la desaparición de los certificados SILCON
1.- En primer lugar tengo entendido que hay dos tipos de certificados SILCON, uno que requiere más poder de representación de la empresa o persona jurídica (PJ), para trámites con más impacto en la PJ, y otro con menos requisitos, para trámites más del día a día: ¿es esto correcto?
2.- Si es así, ¿qué capacidad de representación se necesita para cada tipo de certificado? Si tuvieras información de lo que se solicitaba para emitirlos sería genial.
- 1. No es del todo correcto, pues TGSS – Sistema Red da “una” Autorización a un Despacho Profesional o a “una” Empresa o a “una” Corporación …. Asociación, …. previa petición del Despacho Profesional o Empresa.A partir de la “Autorización” concedida la TGSS, otorga el certificado digital SILCON (Principal) y, seguidamente si existe petición por parte del usuario principal se otorgan certificados SILCON – Secundarios, tantos como precise, estos tienen los mismos requisitos que el Principal (puede ser que hayan cambios en el ámbito o alguna funcionalidad capada, pero en principo sus acciones son idénticas).
- 2. Te detallo los requisitos para obtener el certificado SILCON:Las autorizaciones al Sistema RED pueden ser de los siguientes tipos:
- Autorización para actuar en nombre propio: cuando únicamente se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF coincide con el NIF de la autorización.
- Autorización para actuar en nombre de otros: aquellas en las que se vayan a gestionar CCCs o NAFs cuyo NIF no coincide con el NIF de la autorización, distinguiéndose dos tipos:
- Profesional Colegiado: cuando la persona física o jurídica a la que se concede la autorización sea un Profesional Colegiado ejerciente de alguno de los siguientes Colegios: Graduados Sociales, Gestores Administrativos, Abogados, Economistas, Titulados Mercantiles y Empresariales, Propiedad Inmobiliaria, Agentes Tributarios, Seguros, Administradores de Fincas Urbanas, Ingenieros Técnicos Industriales, Procuradores y Registradores.
- Tercero: en aquellos casos en los que se gestionen códigos de cuenta de cotización con un NIF diferente al NIF de la autorización, y que no cumplan las condiciones para solicitar la autorización del Tipo Profesional Colegiado.
Todos estos tipos de autorización se pueden conceder tanto a una Persona Física como Jurídica.
Junto al formulario de solicitud de autorización (FR101) debidamente cumplimentado, se deberá presentar además la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento identificativo (DNI, NIE, Pasaporte) del solicitante.
- Documentación que acredite la representación de la Personalidad Jurídica o de la Persona Física.
- En el caso de que la autorización sea del tipo Profesional Colegiado se requerirá además el certificado de Profesional Colegiado ejerciente.
Este trámite de solicitud de la autorización puede realizarse presencialmente a la Unidad de Atención al Usuario existente en cada una de las Direcciones Provinciales de la TGSS, o a través del Registro Electrónico de la Sede Electrónica.