Sistema RED: Nuevas Comunicaciones INSS. Procesos IT

Para facilitar el seguimiento y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) por parte de las empresas, y en especial sus efectos –comunicación de bases de cotización específicas y, en su caso, compensación de cuotas por los pagos delegados realizados- en las liquidaciones de cuotas presentadas en el marco del Sistema de Liquidación Directa (SLD), se ha iniciado el envío, con periodicidad semanal, y a través de la funcionalidad de comunicaciones masivas del Sistema RED, de la relación de los procesos de IT, cuya fecha de baja se haya producido en la segunda y tercera semana inmediatamente anterior, y en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) solo conste información de una fuente de datos –bien de la empresa pero no del correspondiente Servicio Público de Salud (SPS) o, en su caso, Mutua Colaboradora (Mutua), o bien, por el contrario, del SPS o Mutua pero no de la empresa, según detalle que consta a continuación-.

Las comunicaciones se envían, cuando procede, todos los lunes. Esta información se identificará en la bandeja de entrada de Winsuite32 o SILTRA como “Procesos de IT en los que no consta parte de baja”. Este tipo de comunicaciones pueden deberse a alguna de las siguientes causas, la cual será identificada en la información transmitida, mediante su incorporación en una de las categorías siguientes: 1. Datos económicos –parte de baja- no comunicados por la empresa, cuando se haya recibido en el INSS la correspondiente comunicación del parte de baja por el SPS (o cuando corresponda, por la Mutua) y no se haya producido la remisión por parte de la empresa a través del Sistema RED. 2. Datos médicos no comunicados –parte de baja y/o alta-, por el SPS (o cuando corresponda, por la Mutua) y se hubiere efectuado la correspondiente comunicación, a través del sistema RED, por parte de la empresa. En el primer caso, parte de baja comunicado por el SPS sin parte de baja comunicado por la empresa, la empresa deberá remitir por el sistema RED, si existiera, el correspondiente parte de baja cumplimentado en su totalidad.

En caso de no haberse presentado el parte de baja por el trabajador, o no encontrarse el mismo en dicha fecha en situación de IT, según los antecedentes obrantes en la empresa, la empresa deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS esta circunstancia, para que esta realice las comprobaciones y actuaciones oportunas y solicite información al SPS emisor del parte médico. En el segundo caso, parte de baja comunicado por la empresa sin parte de baja comunicado por el SPS, o Mutua, se deberá confirmar ante la Dirección Provincial del INSS el parte de baja presentado por el trabajador, o en su caso proceder a la anulación del mismo a través del sistema RED.

Si persistieran cualquiera de las situaciones descritas al inicio del correspondiente periodo de recaudación de cuotas de la Seguridad Social, y por el CCC ya se deban transmitir las liquidaciones de cuotas a través del SLD, se deberá formular, lo antes posible, la comunicación de esta incidencia a través del buzón Acredit@ -acompañando en formato PDF el parte de baja presentado ante la empresa por su trabajador/a-. Si por el CCC todavía no se deban transmitir las liquidaciones de cuotas a través del SLD, este tipo de incidencia será tratada, en todo caso, directamente con la Dirección Provincial del INSS.

Comunicación de procesos de incapacidad temporal de trabajadores procedentes de MUNPAL

Las bajas y altas médicas de los trabajadores procedentes de MUNPAL, que figuren en situación de alta en CCC con TRL 910, 911, 934 ó 935, con independencia de las especialidades que concurra en cada uno de ellos en relación con el abono de la prestación económica por Incapacidad Temporal, deberán ser informadas al INSS a través de los ficheros FDI. Las bajas y altas médicas informadas a través del procedimiento descrito serán tenidas en consideración para el cálculo de las liquidaciones de cuotas presentadas en el marco del Sistema de Liquidación Directa.

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