Sistema de Liquidación Directa: Servicio de Solicitud de Borradores On-line

En la página Web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se ha publicado un manual de la Subdirección General de Afiliación,Cotización y Gestión del Sistema RED, sobre Servicio de Solicitud de Borradores On-line del sistema de liquidación directa.

El desarrollo del nuevo proyecto del Sistema de Liquidación Directa parte del compromiso continuo de la Tesorería General de la Seguridad Social, (en adelante TGSS), con empresas y trabajadores para la simplificación del cumplimiento de obligaciones sociales. Fiel a este compromiso, este Servicio de Solicitud de Borradores permite a los usuarios solicitar el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores, así como el Documento de Cálculo con los cálculos de la liquidación. Este servicio se incluye dentro de los servicios del Sistema de Liquidación Directa a los que tiene acceso el autorizado a través de la página web de la Seguridad Social. El presente manual describe de forma resumida y en un lenguaje sencillo, los pasos que deben seguir los usuarios del Sistema de Liquidación Directa para la utilización de este servicio.

1. Objetivo del Servicio de Solicitud de borradores

A través del servicio online de Solicitud de borradores, se puede solicitar el borrador de la Relación Nominal de Trabajadores, así como el Documento de Cálculo de la Liquidación con los cálculos de la liquidación. Este servicio está disponible tanto para el usuario principal de una autorización como para sus usuarios secundarios. El usuario puede utilizar este servicio con una doble finalidad:

1.1 Vía de inicio del procedimiento

El usuario puede iniciar el procedimiento de liquidación de cuotas de cotización a la Seguridad Social solicitando un borrador en aquéllos casos en que no tenga que comunicar nueva información a la TGSS. Al solicitar el borrador el usuario da de alta la liquidación en el sistema. La utilización de este servicio como vía de inicio del procedimiento sólo es posible para liquidaciones de tipo L00, L02 dentro y fuera de plazo, L13 dentro y fuera de plazo y L91.

A través de este servicio el usuario puede solicitar la recuperación de bases de cotización del mes anterior para aquellos trabajadores que no sufran variaciones respecto a dicho mes. En relación con ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Debe ser solicitada expresamente por el usuario.

• No pueden recuperarse las bases de cotización en del periodo de liquidación de enero.

• Sólo se puede solicitar la recuperación de bases de cotización del mes anterior para CCC pertenecientes a alguno de los siguientes regímenes de cotización: 0111, 0811 o 0821.

• En relación con la liquidación deben cumplirse las siguientes condiciones:

– Esta funcionalidad sólo está operativa en el caso de solicitudes de borradores de una liquidación ordinaria (L00) y que no esté dada de alta en el sistema. En el caso de que la liquidación ya está dada de alta, es decir, ya se haya realizado un envío de bases de la misma o una solicitud de borrador anterior, no se permitirá la recuperación de bases del mes anterior.

– Tiene que existir liquidación ordinaria (L00) del mes anterior, presentado en el Sistema de Liquidación Directa.

– El periodo de liquidación tiene que ser mensual: no se acepta la recuperación de bases para CCC con autorización a presentación trimestral.

En el caso de que no se cumplan las condiciones anteriores, se mostrará al usuario el mensaje de error correspondiente.

1.2. Solicitud de borrador de una liquidación ya dada de alta

El usuario también puede utilizar este servicio cuando la liquidación ya esté dada de alta en el sistema, dado que pueden haberse realizado modificaciones en las bases de datos de afiliación de la TGSS o en el módulo de cálculo, que impliquen el recálculo de la liquidación.

2. Funcionamiento del servicio en función de la fecha de solicitud

El funcionamiento del servicio varía en función de la fecha de solicitud del usuario y de las condiciones de cálculo en que se encuentre la liquidación, distinguiéndose la siguiente casuística:

• Solicitudes de borrador hasta el día 23 inclusive: – Si se puede realizar el cálculo por la totalidad de los trabajadores, se genera un borrador total de la Relación Nominal de los Trabajadores (en adelante RNT) junto con el Documento de Cálculo de la liquidación (en adelante DCL) y el fichero de respuestas. – Si no se puede realizar el cálculo por la totalidad de los trabajadores, se genera un fichero de respuesta con la información de los errores que impiden realizar dicho cálculo.

• Solicitudes de borrador desde el día 24 hasta el día 27 inclusive: – Si se puede realizar el cálculo por la totalidad de los trabajadores, se genera un borrador total de la RNT junto con el DCL y el fichero de respuestas. – Si no se puede realizar el cálculo por la totalidad de los trabajadores, se genera un borrador de la RNT parcial junto el DCL parcial y el fichero de respuestas con la información de los errores respecto de los trabajadores cuyo cálculo no se ha efectuado. – Si no se puede realizar el cálculo por ninguno de los trabajadores, se genera un fichero de respuestas con la información que falta para completar el cálculo.

• Solicitudes de borradores a partir del día 28 inclusive: a partir del 28 del periodo de presentación el servicio deja de emitir borradores por lo que si el usuario utiliza este servicio, si se puede calcular de acuerdo con las premisas establecidas en el punto anterior, se remitirán al usuario además del DCL, los siguientes documentos: – Documentos definitivos de RNT y el Recibo de Liquidación de Cotizaciones (en adelante RLC), si el cálculo es por la totalidad de los trabajadores y el fichero de respuestas. – Documentos definitivos parciales de RNT y RLC junto con el fichero de respuestas, si el cálculo es para determinados trabajadores pero no para la totalidad.

Señalar que si no se puede realizar el cálculo por ninguno de los trabajadores, se enviará al usuario un fichero de respuestas en el que se indique la información que falta para completar el cálculo.

Por tanto, como respuesta a cualquier solicitud de borrador se remitirá siempre al usuario un fichero de respuestas informándole del resultado del tratamiento de su solicitud, tanto si se generan los borradores totales o parciales como si existen circunstancias que impiden la generación de los mismos. Contendrá la indicación expresa de si la liquidación ha sido presentada correctamente, así como detalle de los errores, modificaciones en base a tratamiento de alertas o demanda de nuevos datos.

En cualquier caso, la respuesta y los documentos generados ante la solicitud de borradores por este servicio, se remitirán vía remesas a través de la aplicación SILTRA.

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