Revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán un 0,9 % y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020.
La actual situación de prórroga presupuestaria, unida a la decisión de posponer la revalorización de las pensiones recogida en el reciente Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social, han terminado con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, con el fin de evitar el perjuicio que para el colectivo de pensionistas supondría, en términos de pérdida de poder adquisitivo, que la revalorización no fuera efectiva hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020.
Las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y los límites de ingresos aplicables en 2020 serán, conforme al anexo del Real Decreto-ley 1/2020, los siguientes:
- Importe máximo para 2020 de la pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
- Importe mínimo de la pensión de jubilación para 2020: para los jubilados con cónyuge a cargo será de 843,3 euros al mes (frente a los 835,6 euros en 2019), sin cónyuge 683,49 euros (frente a los 677,4 euros en 2019) y en caso de cónyuge no a cargo en 648,68 euros mensuales (frente a los 642,9 euros en 2019).
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva:
Clase de pensión | Titulares | ||
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
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Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 11.069,80 | 8.953,00 | 8.461,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedentes de gran invalidez. | 17.711,40 | 14.354,20 | 13.623,40 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 17.711,40 | 14.354,20 | 13.623,40 |
Absoluta. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 11.069,80 | 8.953,00 | 8.461,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 7.054,60 | 7.054,60 | 6.993,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 11.807,60 | 9.569,00 | 9.081,80 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | – | 11.069,80 | – |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | – | 9.569,00 | – |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | – | 8.953,00 | – |
Titular con menos de sesenta años. | – | 7.249,20 | – |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 2.924,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 5.754,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.249,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 8.820,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100. | 14.868,00 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 2.924,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 7.067,20 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 6.661,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.324,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2020:
• Sin cónyuge a cargo: 7.638,00 euros/año.
• Con cónyuge a cargo: 8.909,00 euros/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas:
– En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 208,90 €/mes o 411,00 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
– En 2020: 7.638,00 euros/año.
Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
• Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.127,80 euros/año.
• Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.947,20 euros/año.
3. Pensiones modalidad no contributiva: 5.538,40 euros/año.
• Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
• Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341 euros/año.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos sean inferiores al límite previsto en la siguiente escala:
H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.