Regulación de las condiciones y el procedimiento para la disposición por parte de la TGSS de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

Orden ESS/1250/2015, de 25 de junio, por la que se regula la disposición transitoria, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, de los fondos depositados en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 27 de junio de 2015, se fija las condiciones y el procedimiento para que, en ejercicio de las atribuciones conferidas al efecto por el artículo 75 bis.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pueda disponer, con carácter transitorio, de las cantidades depositadas en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, para atender a los fines propios del sistema de la Seguridad Social (art. 2.2 LGSS) y en concreto al pago de las prestaciones económicas (art. 86.2 LGSS), así como para hacer frente a las necesidades o desfases de tesorería que pudieran producirse en cada ejercicio.

Procedimiento de disposición de los fondos

La necesidad para disponer de los recursos de la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social para los fines a los que hemos mencionado, se determinará en función de las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, calculadas por la Intervención General de la Seguridad Social de conformidad con el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como del presupuesto monetario cuya elaboración corresponde a la TGSS al amparo del artículo 1.f) del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, y en el que se incluyen, con la debida especificación, las previsiones necesarias para atender el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

Constatada la necesidad de disposición de fondos, en los términos indicados en el apartado anterior, la TGSS solicitará a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social autorización para proceder a la misma, mediante la remisión de un informe económico-financiero en el que se acredite tal necesidad.

Acreditada la necesidad de fondos, el titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social emitirá resolución motivada autorizando a la TGSS para que proceda a la disposición transitoria del saldo depositado en la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

La TGSS tramitará el correspondiente expediente administrativo de movilizaciones de saldos entre las cuentas tituladas a su nombre en las entidades financieras.

Reintegro a la cuenta especial del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social de las cantidades dispuestas

La TGSS, con carácter anual y mediante la emisión de un informe económico-financiero, valorará si las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social permiten la devolución de las cantidades dispuestas al amparo de esta orden, en función de las previsiones de liquidación de los presupuestos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, calculadas por la Intervención General de la Seguridad Social, y del presupuesto monetario elaborado anualmente por el citado servicio común de la Seguridad Social.

El referido informe será remitido al titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y, de concurrir las circunstancias que permitan la devolución de fondos, dicho titular de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social emitirá resolución motivada acordando la devolución total o parcial de las cantidades dispuestas. De no concurrir tales circunstancias emitirá, asimismo, resolución motivada al respecto.

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