Punto de Acceso General de la Administración General del Estado y se crea su sede electrónica
Una de las conclusiones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (en adelante, CORA), creada por el Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012 con el expreso objeto de realizar un estudio integral de la situación de las Administraciones Públicas en España y de proponer las reformas que sería necesario introducir en las mismas para dotarlas del tamaño, la eficiencia y la flexibilidad adecuadas, fue el establecimiento de un Punto de Acceso General (PAG) como punto de entrada general, vía Internet, del ciudadano a las Administraciones Públicas. El fundamento de esta medida es la constatación de que en el momento actual existe una gran dispersión de la información de las Administraciones en distintos portales y páginas web, que provoca dificultades en el acceso de los ciudadanos a los procedimientos y servicios administrativos, informaciones duplicadas y falta de una coordinación adecuada en todas estas materias.
En ejecución de esta medida, y de las disposiciones normativas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y su Real Decreto de desarrollo, 1671/2009, de 6 de noviembre, se dicta la presente orden, que tiene por finalidad la creación del Punto de Acceso General (en adelante, PAG), la definición de su contenido y de su régimen de gobernanza y gestión, así como la creación de un fichero de datos de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Adicionalmente, esta orden se dirige a crear la sede electrónica del PAG, en cumplimiento de las previsiones del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
El PAG, con los dominios www.administracion.es y www.administracion.gob.es, ofrecerá a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes y reunirá la información de la actividad y la organización de las Administraciones Públicas. En concreto, se prevé que de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos técnicos lo permitan, el PAG ofrezca acceso a los siguientes servicios:
a) Los portales de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos vinculados o dependientes.
b) Su sede electrónica y las sedes electrónicas de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes.
c) Los servicios que la Administración pone a disposición de los ciudadanos y especialmente, los más usados por los ciudadanos.
d) Portal de transparencia.
e) Otros portales destacados de ámbito estatal como el portal de Datos abiertos, la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios y aquellos de similar naturaleza.
f) Las áreas restringidas o privadas para los usuarios.
Además, el PAG contendrá información administrativa de carácter horizontal de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos, vinculados o dependientes como las ayudas, becas, subvenciones, empleo público y legislación, que sean de interés para el ciudadano.
También tendrá un espacio dedicado a la participación ciudadana y posibilitará la interactuación del ciudadano a través de las redes sociales más extendidas. Asimismo dispondrá de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles existentes, a medida que los recursos y Desarrollos técnicos lo permitan
La titularidad del PAG corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá los principios generales y directrices básicos de funcionamiento del mismo. La gestión del PAG corresponde a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos que la ejercerá a través de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Cada Departamento ministerial u Organismo público se responsabilizará de la provisión y actualización de la información que provea el portal en relación a sus procedimientos, servicios e informaciones a través de los mecanismos que se establezcan
Además, se crea un grupo de Trabajo, adscrito a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, que contará con un representante de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como con un representante por cada Departamento ministerial, con el fin de garantizar una adecuada coordinación de la información contenida en el PAG y asegurar los necesarios niveles de colaboración para posibilitar la actualización permanente de la información y su adecuación a las demandas de los ciudadanos.
Por otra parte, y por medio de la norma que estamos comentando, también se crea la sede electrónica del PAG, es decir una dirección electrónica (https://sede.administracion.gob.es.), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El ámbito de aplicación de la sede comprenderá la totalidad de los Departamentos ministeriales y de los Organismos públicos vinculados o dependientes. Asimismo, la sede electrónica del PAG extenderá su ámbito a los organismos que se determinen en los instrumentos de colaboración con otras Administraciones Públicas que, en su caso, formalice el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al amparo de lo establecido en los artículos 3.3 y 9.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
A través de la sede electrónica del PAG se podrá acceder a los procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos y que estén accesibles en las sedes electrónicas de los órganos correspondientes. En concreto, la sede electrónica del PAG dispondrá de los siguientes contenidos específicos:
a) Acceso a Trámites y Servicios en línea disponibles en las sedes electrónicas.
b) Registro Electrónico Común.
c) Dirección Electrónica Habilitada.
d) Registro Electrónico de Apoderamientos.
e) Registro de Funcionarios Habilitados.
f) Servicios que requieran de autenticación de la administración y/o del ciudadano como la inscripción en pruebas selectivas, cambio de domicilio y notificaciones electrónicas, entre otros.
g) Enlace a la orden de creación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
h) Buzón de contacto del PAG.
i) Cualquier otro contenido de interés para el ciudadano que deba figurar en la Sede Electrónica del PAG.
Al igual que el PAC, la titularidad de la Sede Electrónica corresponderá al Ministerio de Hacienda y Administraciones y su gestión a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos que la ejercerá a través de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Por último, y como norma de derecho transitorio se prevé que el portal 060 (www.060.es) y su sede (https://sede.060.gob.es), que hasta la fecha han venido desarrollando algunas de las funciones principales del citado Punto, como posibilitar el acceso a la información y servicios de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, seguirán en funcionamiento hasta la puesta en marcha del PAG. Las referencias al portal 060 que se contengan en cualquier Convenio de colaboración suscrito para la implantación de oficinas integradas se entenderán realizadas al PAG.