Prórroga y modificación del Programa de Activación para el Empleo
Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.
El Programa de Activación para el Empleo (en adelante, PAE), dirigido a los desempleados de larga duración con cargas familiares, regulado en el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, y prorrogado hasta el 15 de abril de 2017 por el Real Decreto-Ley 1/2016, de 15 de abril, se modifica y prorroga durante un año más por este Real Decreto-ley 7/2017 (en adelante RDL 7/2017) que entró en vigor el 29 de abril de 2017.
Ante la finalización del plazo para acceder al programa de activación para el empleo el 15 de abril de 2017, Gobierno e interlocutores sociales han celebrado varias reuniones de trabajo en el marco de la mesa de diálogo social para el diseño de un plan de choque por el empleo, en las que, en primera instancia, se ha procedido a evaluar el vigente programa de activación para el empleo y debatir propuestas de mejora.
Gobierno e interlocutores sociales coinciden en la necesidad de mantener los instrumentos existentes para la protección y activación de los desempleados de larga duración con cargas familiares y, en consecuencia, en la necesidad de prorrogar el programa durante un año.
A través de las modificaciones que se introducen en el programa, se permite el acceso al mismo a cualquier desempleado que haya agotado cualquier prestación por desempleo, y no únicamente tras haber agotado el Programa de Recualificación Profesional de las Personas que agoten su Protección por Desempleo, el Programa Temporal de Protección e Inserción o la Renta Activa de Inserción; se reduce el plazo de espera para solicitarlo desde que se ha agotado cualquier prestación de seis meses a un mes; y se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo de 360 días a 270 días dentro de los 18 meses anteriores a la solicitud.
Las citadas modificaciones se aplican también a los desempleados que cumplan los nuevos requisitos y que no estando inscritos a la fecha de entrada en vigor de esta norma lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso.
El texto del RDL 7/2017, ha sido consultado y debatido con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la mesa de diálogo social para el diseño de un Plan de Choque por el Empleo, y las mejoras incorporadas recogen parcialmente sus propuestas.
1. Principales modificaciones del Real Decreto-ley 16/2014 por el que se regula el PAE
1.1 Requisitos para ser beneficiarios (artículo 2.1 RDL 16/2014)
- Se amplía el colectivo de posibles beneficiarios incluyéndose a los que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), colectivo que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas: Renta Activa de Inserción (RAI), Programa Temporal de Protección e Inserción (PRODI), Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo (PREPARA).
- Se elimina el requisito de haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción.
- Se exige estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2017. No obstante, debe tenerse en cuenta que, podrán incorporarse al programa los que no estando inscritos en esta fecha lo hubieran estado el 1 de diciembre de 2014 o el 1 de abril de 2016, siempre que reúnan los demás requisitos exigidos, dándose cabida de esta forma a potenciales beneficiarios a los que la regulación inicial no permitió el acceso (D.T. Única del RDL 7/2017).
- Se reducen de 360 a 270 los días en que se deberá haber permanecido inscrito como demandante de empleo dentro de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
- Se reduce de seis meses a uno el plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas o cuando, tras el agotamiento de éstas, se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración pública.
1.2. Obligaciones de activación y solicitud e incorporación al programa (artículos 3 y 4 RDL 16/2014)
El PAE exige a los desempleados el cumplimiento de una serie de obligaciones, una de las cuales es acreditar ante el Servicio Público de Empleo (SPE) «en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo» (especificación ahora incorporada) que durante el plazo de 1 mes a partir de la presentación de la solicitud han realizado al menos tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). La modificación introducida, consiste en que determina la forma de acreditación del cumplimiento de esta obligación remitiendo al modelo establecido por el SPE correspondiente que contendrá, al menos, la especificación de las acciones de BAE realizadas y la fecha en que se ha realizado dicha acreditación.
Por otro lado se potencia la colaboración de las agencias de colocación (considerando como actuación de BAE presentarse, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por estas entidades; estableciendo que constituirá acreditación suficiente de la obligación expuesta el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción del solicitante en la misma, la realización por éste de dos de las actuaciones siguientes: a) envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas;
Realización de, al menos, una entrevista de trabajo; b) inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; la presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los SPE o, también ahora por las agencias de colocación).
En cuanto al plazo del que se dispone para presentar la solicitud para ser admitidos en el Programa y obtener el reconocimiento de la ayuda económica de acompañamiento, se modifica el artículo 4 del RDL 16/2014, estableciéndose que será «dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017».
1.3 Funciones del tutor en el programa (artículo 6 RDL 16/2014)
Se modifica el artículo 6 del RDL 16/20147, sobre el desarrollo del programa en materia de activación para el empleo, y en concreto, sobre el papel que ha de desempeñar el tutor del solicitante del PAE en su búsqueda activa de empleo. Entre sus funciones, se incluye la de facilitar la realización y acreditación de esa obligación. Para ello, el tutor podrá informar al solicitante sobre:
- Las agencias de colocación existentes en su ámbito de actuación y los servicios que prestan, a fin de que puedan realizar su inscripción en aquéllas.
- Los portales de empleo, las ofertas de empleo disponibles y cualesquiera otros instrumentos que le faciliten el cumplimiento de las actuaciones de búsqueda activa de empleo.
2. Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (Sistema Nacional de Garantía Juvenil)
La disposición final segunda del RDL 7/2017, introduce también cambios en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en concreto:
- Se adecuan las referencias efectuadas en diferentes preceptos (arts. 92, 95, 98, 102, 111 y 112 y Disposición adicional 28ª y final 2ª) a la «Dirección General del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tenga atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo», sustituyéndolas por la mención a la «Unidad orgánica correspondiente que designe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social».
- Se resuelven dudas interpretativas en la redacción del artículo 98.5 de la Ley 18/2014 (procedimiento para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la redacción dada por el RDL 6/2016) sustituyendo la mención a “fecha de entrada en vigor de esta norma»”(referida al RDL 6/2016 y no a la Ley 18/2014) por “24 de diciembre de 2016” (aunque la fecha real de entrada en vigor del RDL 6/2016 fuera el 25 de diciembre de 2016).