Prórroga del Programa de Activación para el Empleo (PREPARA)

Mediante este Real Decreto-ley 1/2016, que entró en vigor el día 16 de abril de 2016, prorroga hasta el 15 de abril de 2017 el Programa de Activación para el Empleo y, por otro lado, se rebaja del 20 al 18 el porcentaje de tasa de desempleo requerido para que el programa PREPARA se prorrogue automáticamente, modificándose el Real Decreto-Ley 1/2013.

El Programa de Activación para el Empleo se regula en el Real Decreto-Ley 16/2014. La finalidad de este Programa trata por un lado, de favorecer la vuelta al empleo a través de políticas activas de empleo y actuaciones de intermediación laboral y, por otro, apoyar al desempleado mediante una ayuda económica de acompañamiento gestionada por el SPEE y vinculada a la participación en las políticas de activación para el empleo, de cuantía igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento (en 2016, al igual que en los dos años anteriores, 426 € mensuales) durante 6 meses.

Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2016

Uno de los requisitos exigidos para beneficiarse del Programa: Debe estarse inscrito como demandante de empleo el 1 de abril de 2016 [nueva redacción del art. 2.1 b) del RDL 16/2014].Ha de advertirse que de esta exigencia quedan eximidos los que se encontraran inscritos como demandantes de empleo el 1 de diciembre de 2014 (fecha inicialmente establecida por RDL 16/2014 en el precepto que acaba de referirse y que ahora se modifica), que podrán ser beneficiarios del Programa siempre que cumplan los demás requisitos exigidos.

El plazo establecido para solicitar la incorporación al Programa: La solicitud deberá presentarse entre el 16 de abril de 2016 y el 15 de abril de 2017 (nueva redacción del art. 4.1 del RDL 16/2014).

Modificación del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero

Además, se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, para establecer que:

“La vigencia del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo se prorrogará de forma automática por períodos de seis meses, a partir del 16 de agosto de 2013, siempre que la tasa de desempleo sea superior al 18 por ciento según la última encuesta de población activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga y se reúnan, dentro del período prorrogado que corresponda, los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.”

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