Prórroga del plazo de presentación de solicitudes de reducción de cotizaciones

Orden ESS/1068/2015, de 3 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2014, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Mediante la presente Orden, que entró en vigor el día 9 de junio de 2015, se prorrogan para el ejercicio 2014, hasta el 30 de junio (antes era hasta el 15 de mayo) y el 15 de agosto de 2015 (antes era hasta el 30 de junio), respectivamente, las fechas de finalización de los plazos de presentación de las solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas y de remisión por estas a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de los informes-propuesta a los que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Estos incentivos pretenden premiar a las empresas que adopten efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

Recordemos que estos incentivos consisten en una reducción del 5% de las cuotas por contingencias profesionales del período de observación, o del 10% si en el período inmediatamente anterior se percibió el incentivo.

El incentivo no puede superar el importe total acreditado de las inversiones realizadas en el periodo. En el caso de las empresas que hayan cotizado por contingencias comunes por un total de entre 250 y 5.000 euros, el incentivo no puede superar el importe cotizado y tiene como límite máximo 250 euros para el primer período o 500 euros para el segundo período y siguientes consecutivos.

Para acceder al incentivo, las empresas deben reunir diversos requisitos, principalmente, haber realizado inversiones en instalaciones y equipos que contribuyan a la eliminación y disminución de riesgos, y no rebasar los índices de siniestralidad que establece el anexo de la Orden de Cotización para el año 2015.

La solicitud se debe presentar en la mutua o entidad gestora con la que la empresa tenga contratadas las contingencias profesionales. El abono del incentivo corresponde a la mutua a la que la empresa esté asociada en el momento de la solicitud.

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