Pago de Liquidaciones practicadas por la Administración
Resolución de 11 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 3 de junio de 2009, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito.
Mediante esta Resolución, que será aplicable a partir del día 1 de octubre de 2014, se adaptan las especificaciones técnicas que se recogen en ciertos anexos de la Resolución de 3 de junio de 2009 de la AEAT como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, que establece que las cuentas bancarias deben identificarse mediante el código IBAN, resultando obligatoria la utilización de este nuevo identificador desde el mes de febrero de 2014. Hay que recordar que en la Resolución de 2009 las cuentas bancarias se identificaban mediante el Código Cuenta Cliente (C.C.C.), sistema de codificación que tradicionalmente era el utilizado en el sistema financiero español.
Por otra parte, y con el fin de continuar con la tendencia de reducir los requisitos técnicos necesarios para la realización de trámites telemáticos con la AEAT así como para el acceso a su Sede Electrónica, se modifican otros aspectos de la mencionada Resolución de 2009, relacionados fundamentalmente con los procedimientos de firma electrónica de las operaciones.
La presente Resolución tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilite a las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, o en el curso de algún procedimiento tributario.
Entre los principales cambios podemos destacar los siguientes:
Para utilizar los procedimientos previstos en la presente Resolución el ordenante del pago, se introducen algunos cambios en cuanto a las obligaciones que se le impone:
a) Disponer de un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
b) En los supuestos de apoderamiento, obligatoriamente el certificado electrónico reconocido utilizado para llevar a cabo la operación de pago deberá ser el correspondiente al apoderado a tal efecto por el obligado al pago. En todo caso, dicho apoderamiento deberá figurar incorporado al Registro de Apoderamientos de la AEAT, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 18 de mayo de 2010 de la AEAT en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Se modifica el último párrafo del apartado tercero, adhesión al sistema, que pasa a tener la siguiente redacción: La relación de Entidades colaboradoras adheridas al sistema se reflejará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de cada una de las opciones de pago posibles (antes se hablaba de dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Se modifica el apartado cuarto, procedimiento para el pago mediante cargo en cuenta por medios telemáticos, y en concreto se establece que:
El ordenante accederá al trámite de pago de impuestos (antes se decía que elegirá la opción «pago de impuestos» de la Oficina Virtual).
Deberá facilitar el código IBAN de la cuenta (antes se decía código de cuenta cliente) en la que deba realizarse el cargo. Con este código se identificará la Entidad colaboradora en la que se realizará la operación, la cual deberá estar adherida, en todo caso, al procedimiento regulado en la presente Resolución.
Se modifica el apartado quinto, procedimiento para el pago telemático mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito asociadas a cuentas abiertas en Entidades colaboradoras, para establecer que en el formulario a rellenar por el ordenante, en lugar de cumplimentarse los datos relativos al código IBAN (ante se decía código cuenta cliente), se deberán consignar los datos correspondientes al número de tarjeta de crédito o débito que va a utilizarse para realizar el pago, así como a la fecha de caducidad de dicha tarjeta.
Se añade el siguiente párrafo al final del apartado sexto, comprobación de operaciones: «Las Entidades colaboradoras garantizarán la disponibilidad en sus sistemas de información de los resultados de las operaciones durante un mínimo de un año desde la fecha en la que se efectúen las mismas.»
Se modifica el apartado noveno, conceptos y definiciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
1. Número de Referencia Completo (NRC). El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, declaraciones-liquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, este código permite asociar pagos a las autoliquidaciones, tasas o documentos de ingreso expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por los órganos competentes de la Administración General del Estado.
Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en la disposición adicional primera y en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y en el anexo VII de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Código cifrado de operación: Código de autentificación de mensajes (MAC), generado en función de los datos correspondientes a las 128 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 de los anexos I y I bis, los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones junto con las posiciones 301 a 340 del punto 2 del anexo II y los datos correspondientes a las 120 primeras posiciones del punto 2 de los anexos III, III bis y IV de esta Resolución, conforme a las normas técnicas recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, si bien el resultado de aplicar el algoritmo DES (Data Encryption Estándar), según la norma del Instituto Estadounidense de Estándares Nacionales (ANSI X9.9-1), es el doble del ahí especificado para la generación de los caracteres de control del NRC.»
Periodo de adaptación
Las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria adheridas al procedimiento regulado en la Resolución de 3 de junio de 2009 de la AEAT dispondrán hasta el día 31 de marzo de 2015 para adaptar sus sistemas a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones) y para modificar el cálculo y validación del MAC.
Si transcurrido dicho plazo, alguna Entidad no hubiera comunicado la adaptación de sus sistemas, el Departamento de Recaudación de la AEAT podrá acordar su exclusión de aquellos procedimientos establecidos en la Resolución de 3 de junio de 2009 a los que estuviera adherida.
Los Departamentos Ministeriales y los Organismos Públicos gestores de tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado o de tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos a los que la AEAT esté prestando asistencia en el pago telemático de dichas tasas deberán adaptar sus sistemas de información a la nueva configuración del IBAN (34 posiciones), disponiendo para ello hasta el 31 de marzo de 2015.
Los citados Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos deberán confirmar la adaptación de sus respectivos sistemas mediante comunicación expresa al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que un Departamento Ministerial u Organismo Público tenga más de un sistema o aplicación que intervenga en el procedimiento de pago telemático de tasas, deberá efectuar una comunicación por cada uno de ellos.