Nuevo sistema de llevanza de los libros registros del IVA a partir de 2017

Los empresarios y profesionales cuyo periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) coincida con el mes natural estarán obligados, a partir del 1 de enero de 2017, a utilizar el sistema de llevanza de los libros-registro del impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Así se regula en el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, que actualmente ultima el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante el que se prevé que se modifiquen determinados artículos de los siguientes Reglamentos:

– El Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

– El Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 (en adelante, Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

– Y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La gran mayoría de las modificaciones previstas en los tres Reglamentos citados responden al objetivo de crear un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del IVA, recogidos en el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a partir del 1 de enero de 2017.

De esta forma, se introduce el nuevo sistema de llevanza a través de la Sede Electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

En la actualidad, únicamente existe obligación de suministrar información relativa a los libros registro por parte de aquellos contribuyentes que están dados de alta en el régimen de devolución mensual del IVA (o del IGIC), según dispone el artículo 36 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Esta obligación se cumple mediante la presentación del modelo 340.

Ahora, se establece en esta modificación que los sujetos pasivos obligados a aplicar este nuevo sistema serán aquellos que tengan un periodo de liquidación mensual de conformidad con el artículo 71.3 del Reglamento del IVA.

Opción voluntaria por este nuevo sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA

Como hemos indicado, quedan excluidos de este sistema de llevanza de los libros los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación sea trimestral. Sin embargo, la redacción prevista del nuevo apartado 6 del artículo 62 del Reglamento del IVA, donde se recoge la regulación de este nuevo sistema de llevanza de los libros, permitirá optar por este sistema a los empresarios o profesionales que no se encuentran obligados a liquidar mensualmente el IVA. En caso de ejercitar la opción, ello les abocará a presentar declaraciones mensuales en lugar de trimestrales. La opción por este sistema de llevanza de los libros registro en los casos en que su aplicación no sea obligatoria, recogida en un nuevo artículo 68 bis del Reglamento del IVA, deberá ejercitarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto mediante la presentación de la correspondiente declaración censal y vinculará al sujeto pasivo en tanto no se produzca la renuncia al mismo (también durante el mes de noviembre anterior). No obstante, quienes inicien la actividad económica podrán optar por este sistema de llevanza de los libros registro al tiempo de presentar la declaración censal de inicio de actividad, de forma que surtirá efecto dicha opción en el año natural en que se inicie la actividad.

Se prevé que el suministro electrónico de los registros de facturación se realice cumplimentando los campos de registro que se aprueben mediante las correspondientes órdenes ministeriales.

Por último, debemos señalar que el Proyecto del Real Decreto contiene también otras modificaciones ajenas a este nuevo sistema de llevanza de los libros registros y que afectan al régimen de devolución a viajeros y a la facturación de determinadas entregas de energía eléctrica.

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