Novedades sistema Red: modificaciones en el ámbito de afiliación de determinado sistemas especiales del régimen general
En la página web de la Seguridad Social se ha publicado un nuevo Boletín 8/2016 de Noticias Red, en el que podemos destacar lo siguiente:
1. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN DE DETERMINADOS SISTEMAS ESPECIALES DEL RÉGIMEN GENERAL.
Períodos de inactividad a los que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de la orden de 30 de mayo de 1991
En el Boletín de Noticias RED 06/2016 se indicaba, entre otros aspectos, la forma de comunicación de los períodos de inactividad –altas y bajas sucesivas intermedias entre el alta inicial y la baja definitiva de los trabajadores-, a los que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1991 por la que se da nueva regulación a los sistemas especiales de frutas y hortalizas e industria de conservas vegetales. A estos efectos, no se considerarán como períodos de inactividad los días en los que no se presten servicios por tratarse de días de vacaciones, festivos no recuperables o de descanso semanal, a los que se refiere el artículo 6 de la Orden ya citada en relación a la consideración de cada día de trabajo como 1,33 días de cotización ó 1,61 días, en función de si la jornada laboral se presta de lunes a sábado, o de lunes a viernes, respectivamente.
Plazo de comunicación de los períodos de inactividad a los que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de 30 de mayo de 1991
En relación a los mismos períodos de inactividad a los que se refiere el apartado anterior, se informa que, para cumplir con los plazos establecidos en la Orden de 30 de mayo de 1991, el plazo de comunicación de los mismos será el comprendido entre el día primero y el penúltimo día de cada mes respecto de los períodos de inactividad del mes anterior.
2. COMUNICACIÓN EN EL ÁMBITO DE AFILIACIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN
En el Boletín de Noticias RED 02/2013 se informaba, entre otros aspectos, sobre la forma de comunicación, en el ámbito de afiliación, de los salarios de tramitación. Se informa que, próximamente, los períodos correspondientes a los salarios de tramitación no se podrán comunicar a través de la funcionalidad de Anulación de bajas consolidadas, tanto en su modalidad de online como de remesas – Acción MR-, siendo preciso, a partir de tal momento que la comunicación de estos períodos se efectúe a través de las Administraciones de la Seguridad Social.