Novedades Sistema Red de la Seguridad Social
Representantes de comercio, comunicación del código o códigos de convenio colectivo, prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería, etc. En el Boletín 8/2015 Red de la seguridad social y en la página web de la misma, han sido publicada algunas noticias de interés en el mes de octubre y noviembre, de las cuales destacamos las siguientes:
Representantes de comercio
Ya se encuentra implementada, en el Sistema RED, las modificaciones oportunas para la cotización por parte de los empresarios de los representantes de comercio, consecuencia de la publicación del RDL 708/2015 de 24 de julio.
A partir de la liquidación de septiembre de 2015 para estos trabajadores será obligatorio informar, en el fichero FAN, los siguientes datos:
- RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL: 0500, en el campo 1268 del segmento DAT (ver tabla 56).
- GRUPO DE COTIZACIÓN: 05 en el campo 1210 del segmento DAT.
- OCUPACIÓN: b en el campo 1265 del segmento DAT.
Víctima de trata de seres humanos
Se encuentran implementadas las modificaciones que permiten la aplicación de las bonificaciones previstas en la Ley 26/2015, de 28 de julio para la contratación de personas víctimas de la trata de seres humanos.
Esta bonificación se reflejará en el fichero FAN con la clave de deducción CD22.
Se han creado dos nuevos colectivos de peculiaridad de cotización (referencia 1269 de DAT):
- 1436 Víctima trata seres humanos indef.
- 1437 Víctima trata seres humanos temp.
Sistema de Liquidación Directa
Se recuerda que en el Sistema de Liquidación Directa las respuestas a las confirmaciones de oficio (Recibo de Liquidación de Cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores) se remiten al autorizado principal de la autorización, independientemente del usuario que haya realizado los envíos, por lo que, para recepcionar estos ficheros deberá conectarse el titular de la autorización. De no poder realizar la conexión esta persona, las respuestas se podrán descargar a través de la opción “Transferencia de Ficheros SLD” ubicada en el menú del Sistema RED On-line.
Comunicación del código o códigos de convenio colectivo
En el Boletín Noticias RED 07/2015 se recordaba, en relación a la obligación de comunicación del código o códigos de Convenio Colectivo establecida en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 708/2015, que a través del Sistema RED ya se puede efectuar dicha comunicación a nivel de empresa y que a nivel de trabajador se puede comunicar al menos un código de Convenio Colectivo, estando prevista la implantación próxima de nuevas funcionalidades para anotar simultáneamente, a nivel de trabajador, más de un código de Convenio Colectivo.
La obligación de comunicación del código, o códigos, de Convenio Colectivo aplicables a los trabajadores de alta en el momento en que se efectúe la comunicación se refiere a los que ya están siendo aplicados por la empresa en el momento de realizar la comunicación. Esta comunicación no supone, por lo tanto, ningún cambio en cuanto al Convenio o Convenios Colectivos que puedan venir siendo aplicados en este momento.
La aclaración de las dudas que se puedan plantear a una empresa sobre el código o códigos de Convenio Colectivo que le resulten de aplicación, o a un autorizado al Sistema RED sobre los que sean de aplicación a una determinada empresa, no puede ser realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las dudas sobre los códigos de Convenio Colectivo que resulten de aplicación a una empresa se pueden resolver mediante la consulta del Registro de Convenios (REGCON), al que se puede acceder a través de la páginahttp://explotacion.mtin.gob.es/regcon/pub/consultaPublica
A través de este enlace a la ‘Consulta Pública’ del REGCON se pone a disposición de los usuarios (empresarios y asesorías) una aplicación de búsqueda del código de cada uno de los Convenios Colectivos (tanto de empresa como sectoriales, sean provinciales, autonómicos o nacionales) que en cada caso sean de aplicación.
En el supuesto de que, tras la consulta a la página indicada anteriormente, se mantengan las dudas sobre el código o códigos de Convenio Colectivo aplicables, se podrá consultar al respecto a la correspondiente Autoridad Laboral. Las consultas, en su caso, se dirigirán a la Autoridad Laboral donde haya sido registrado el Convenio Colectivo que se esté aplicando. Si se desconoce este dato, se dirigirán a la Comunidad Autónoma donde radique la empresa. Si se trata de empresas con centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma las consultas se dirigirán a la Autoridad Laboral estatal.
Se incluye como anexo final listado con los datos de contacto de las Autoridades Laborales.
En aquellos supuestos en los que la empresa, por cualquiera de las causas que resulten procedentes, no esté aplicando ningún Convenio Colectivo el código a informar será el 60888888888888.
Se recuerda, por último, que conforme a lo establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 708/2015, las empresas inscritas y con trabajadores de alta en la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto, deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de los seis meses naturales siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el código o códigos de convenio colectivo que les resulten aplicables.
Dicho plazo finaliza, por lo tanto, el próximo mes de enero de 2016.
Prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
En el Boletín Noticias RED 2012/07, de 21 de septiembre de 2012, se indicaba expresamente, respecto de la identificación en el ámbito de afiliación de las empresas y trabajadores afectados por las bonificaciones establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio, lo siguiente:
“En el ámbito de afiliación no se precisa realizar ningún tipo de actuación respecto de los trabajadores con contrato de trabajo fijo-discontinuo en empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
No obstante, las empresas encuadradas en los sectores de turismo y comercio vinculado al mismo deberán declarar ante la correspondiente Administración de la Seguridad Social dicho encuadramiento. Para facilitar la realización de la indicada declaración responsable ante la Administración de la Seguridad Social próximamente se publicará en la web www.seg-social.es un nuevo formulario*[*Este formulario se encuentra publicado enhttp://www.segsocial.es/Internet_1/Empresarios/Inscripcion/Servicios/Modelosdesolicitudd31193/turismo/i ndex.htm
Quedan excluidas de realizar la mencionada declaración las empresas encuadradas en el sector de la hostelería si los correspondientes CCC se encuentran identificados con alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE09: 55xx ó 56xx. De igual forma, las empresas con actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos encuadradas en el epígrafe 79xx de la CNAE09, no precisan realizar ningún tipo de actuación ante la Administración de la Seguridad Social.
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Para identificar la imposibilidad de aplicación de estas nuevas bonificaciones de cuotas por incumplimiento de los requisitos de encontrarse al corriente en el pago de cuotas de la Seguridad Social y en el cumplimiento de obligaciones tributarias, se han creado dos nuevos valores en la tabla T-46 Tipo de Situación Adicional de Afiliación, que se generarán de forma automática por parte de esta Tesorería General de la Seguridad Social.
Los nuevos valores son: 414
– Empresario deudor Seguridad Social. Fijo discontinuo. Hostelería.
415 – Incumplimiento obligaciones tributarias Fijo discontinuo. Hostelería”
A partir del 1 de noviembre, con independencia del mantenimiento de las actuaciones a las que se refieren los párrafos segundo y posteriores transcritos anteriormente, se debe proceder a identificar en el ámbito de afiliación a los trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Para la citada identificación se ha creado un nuevo valor en la tabla T-46 Tipo de situación Adicional de Afiliación. El nuevo valor es el siguiente:
420 Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación
La incorporación de este tipo de registro se podrá realizar a través de la funcionalidad Situaciones Adicionales Afiliación, tanto en la modalidad de online como de remesas.
La FECHA DESDE de los registros con el nuevo valor se ajustará conforme a lo que se indica a continuación:
· Para los trabajadores que se encuentren en situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación noviembre y marzo- el registro con el nuevo valor 420 deberá adoptar como FECHA DESDE la del día primero de dichos meses -1 de noviembre o 1 de marzo-.
· Para los trabajadores que causen alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses indicados, la FECHA DESDE deberá adoptar como contenido el mismo día de la FECHA REAL ALTA.
Respecto de los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de cada uno de los períodos mensuales indicados, concurriendo en el alta sucesiva las condiciones para la aplicación del beneficio en la cotización, deberán comunicarse tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una de ellas con la FECHA REAL ALTA del alta de que se trate.
La FECHA HASTA de los registros con el nuevo valor no podrá adoptar contenido.
Los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE.
La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el ámbito del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación.
La implantación del nuevo valor se realizó a lo largo de la semana del 19 de octubre, por lo que, a partir de ese momento, se podrá iniciar la comunicación de registros con efectos desde el 1 de noviembre.
Hasta la publicación de la nueva versión de Winsuite32 y SILTRA que contemple en sus tablas el nuevo valor 420 de Situación Adicional de Afiliación, la validación de los ficheros dará un error. No obstante el fichero podrá ser enviado y el movimiento se aplicará sobre el Fichero General de Afiliación si supera el resto de validaciones del sistema.