Novedades sistema de liquidación directa: Sistema Red

En el Boletín 9/2014 de 4 de diciembre de Noticias Red de la Seguridad Social, contiene una serie de novedades en torno al sistema de liquidación directa, de las cuales pasamos a informar.

Suspensiones por regulación de empleo

En el Boletín Noticias RED 2011/05 se incluyeron especificaciones para la identificación, en el ámbito de afiliación y a través de los valores B, C ó D del campo TIPO DE INACTIVIDAD, de las situaciones de suspensión de la relación laboral por un ERE sin que el trabajador tenga derecho, o no haya solicitado, la correspondiente prestación por desempleo habiéndose acordado en el expediente el mantenimiento del alta y cotización de los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en estas circunstancias.

Además, se informaba de la creación de los valores E, F y G del mismo campo TIPO DE INACTIVIDAD, restringidos exclusivamente para registros de trabajadores de alta en CCC autorizados al sistema RED Directo, para identificar las situaciones de suspensión de la relación laboral por un ERE cuando el trabajador tenía derecho a la prestación por desempleo.

Con el objeto de garantizar los efectos correctos en el cálculo de tramos y condiciones de cotización respecto de los trabajadores por cuenta ajena durante los períodos de suspensión y, en su caso, reducción de jornada, por expedientes de regulación de empleo, se ha procedido a modificar la forma de identificación de estas situaciones, en el ámbito de afiliación, en el sentido que se indica a continuación:

– Los valores B, C y D del campo TIPO DE INACTIVIDAD no se admitirán.
– Los valores E, F y G del campo TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser anotados, como identificativos de períodos de suspensión o reducción de jornada, como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, a trabajadores de alta en cualquier CCC autorizado al sistema RED –RED Directo o RED Internet-.
– Los valores E, F y G del campo TIPO DE INACTIVIDAD podrán ser mecanizados en el período delimitado entre la fecha de inicio del período de suspensión o reducción de jornada, según proceda, y el penúltimo día del mes natural posterior a dicha fecha de inicio, día en que finaliza el período de presentación de la liquidación de cuotas.
– La denominación de los valores E, F y G pasa a ser la siguiente:

E: SUSPENSION TOTAL ERE
F: SUSPENSION PARCIAL ERE
G: SUSPENSIÓN PARCIAL ERE y HUELGA PARCIAL

En el supuesto de que los períodos informados por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto de las prestaciones de desempleo derivadas de los citados expedientes de regulación de empleo, sean coincidentes con los períodos reales de suspensión o reducción de jornada, no será necesario comunicar en el ámbito de afiliación ningún registro con valor E, F ó G en el campo TIPO DE INACTIVIDAD.

Por el contrario, en el supuesto de que los períodos informados por el Servicio Público de Empleo Estatal no sean coincidentes con los períodos reales de suspensión o reducción de jornada, a través de la comunicación de los valores E, F ó G se podrán construir los tramos y peculiaridades de cotización ajustados a dichos períodos reales de suspensión o reducción.

La coincidencia, entre los períodos informados por el Servicio Público de Empleo Estatal y los períodos reales de suspensión o reducción, debe verificarse a la fecha de solicitud de la liquidación de cuotas.

Se recuerda que a través de los informes de tipo IDC se puede obtener información a tiempo real de los períodos de suspensión o reducción de jornada aplicados a cada trabajador según la información suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, según los valores E, F ó G del campo TIPO DE INACTIVIDAD.

A los trabajadores que tuviesen anotados al día 30-11-2014 los valores B, C ó D del campo TIPO DE INACTIVIDAD se les modificará automáticamente dicho valor por, respectivamente, los valores E, F ó G, con efectos desde el día 01-12-2014.

Hasta que se distribuya una versión de Winsuite32 y los nuevos valores sean metidos en tablas, al mecanizar y/o validar los ficheros AFI con los valores E, F ó G, la aplicación dará el error “ERROR EN VALOR INACTIVIDAD”. No obstante el fichero podrá ser enviado y, salvo que haya algún otro error, el movimiento será aplicado sin problemas en el Fichero General de Afiliación.

La forma de identificación de los períodos de suspensión o reducción de jornada derivados de expedientes de regulación de empleo a la que se ha hecho referencia a los párrafos anteriores tiene un carácter provisional y próximamente se procederá al establecimiento de un nuevo procedimiento que no implique la necesidad, con carácter general, de informar de estas situaciones en el ámbito de afiliación.

En relación con lo anterior, se recuerda que la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, establece “la información que debe contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo los empleadores que adopten […] medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como establecer el procedimiento y los medios electrónicos de remisión de la misma, según lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo”.

La comunicación en el ámbito de afiliación de los períodos de suspensión y reducción de jornada y la comunicación a la que se refiere la Orden ESS/982/2013, son, en este momento, independientes entre sí.

Procedimiento de resolución de incidencias en situaciones especiales para red directo y para sistema de liquidación directa

En el Boletín Noticias RED 07/2014, de 18 de septiembre, se incluyó el procedimiento para la subsanación de incidencias en la presentación y cálculo de liquidaciones de cuotas, por la falta de conciliación de datos en situaciones de incapacidad temporal, según la información disponible en la Tesorería General de la Seguridad Social procedente de las Entidades Gestoras y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales –en adelante, MATEPSS- y la disponible en las propias empresas.

En relación a dicho procedimiento hay que señalar los siguientes aspectos:

Utilización del procedimiento

El procedimiento al que se refiere este apartado únicamente se debe utilizar para la subsanación de supuestos en los que se produzca una falta de conciliación de datos entre los suministrados por las Entidades Gestoras y MATEPSS y los disponibles en la empresa, a efecto de la liquidación de cuotas.

Cualquier otra incidencia o consulta que no tenga efectos en dichas liquidaciones de cuotas no deben plantearse a través del procedimiento descrito en el Boletín Noticias RED 07/2014, debiendo utilizarse los procedimientos que a tal efecto haya puesto a disposición el INSS o, en su caso, las MATEPSS.

Recaídas

En el caso de procesos de baja médica por recaídas, de otros procesos previos en los cuales no haya transcurrido el período de 15 días a partir del cual se puede efectuar la compensación de cuotas por el abono en régimen de pago delegado de la prestación al trabajador, debe comunicarse al INSS la incidencia a través del procedimiento indicado en el Boletín Noticias RED 07/2014, siendo dicha Entidad Gestora la que trasladará a la TGSS la fecha de inicio de la compensación de los pagos delegados en las liquidaciones de cuotas.

Empresas colaboradoras en el abono de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

El procedimiento de resolución de incidencias resulta de aplicación plenamente a estas empresas colaboradoras. No obstante, desde el pasado 18 de septiembre se han producido determinados problemas que han impedido subsanar en los plazos adecuados las incidencias detectadas en trabajadores de alta en estas empresas. En los próximos días se publicará un aviso informando de la subsanación de los indicados problemas técnicos.

Empresas colaboradoras en la prestación de asistencia sanitaria y abono de la prestación económica por incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales Tal y como se señala en el apartado “FECHA HECHO CAUSANTE EN LA FUNCIONALIDAD “SUSPENSIONES POR PRESTACIONES DE CORTA DURACIÓN” los períodos en los que se percibe la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales debe ser comunicados por la empresa a la TGSS a través de la funcionalidad del Sistema RED “Suspensiones por prestaciones de corta duración”.

La fecha que debe consignarse como FECHA HECHO CAUSANTE –hasta ahora dicho campo adoptaba la denominación de FECHA BAJA MÉDICA- será aquella en la que se inicia el abono de la prestación económica-día siguiente a la fecha de la baja médica-.

Sucesión de empresa

En los supuestos de cambio de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, por los que un trabajador en situación de incapacidad temporal cambie de código de cuenta de cotización, debe comunicarse al INSS, a través de este procedimiento, la situación producida, procediendo dicha Entidad Gestora a la regularización de la situación del trabajador.

Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

Transitoriamente, la subsanación de incidencias respecto de situaciones de incapacidad temporal de trabajadores incluidos en este Régimen Especial quedan excluidas de este procedimiento. Próximamente se informará del procedimiento de actuación sobre las mismas.

Fecha de inicio de procesos de baja médica en determinadas circunstancias

En aquellos supuestos en los que el parte de baja médica emitido por el médico del correspondiente Servicio Público de Salud se haya emitido con la fecha de un día en el que el trabajador haya estado realizando actividad laboral, no se debe solicitar del INSS la corrección de dicha fecha de baja médica dado que la misma corresponde a la emitida por el facultativo del Servicio Público de Salud.

Según información del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en estos supuestos el inicio de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, a abonar en régimen de pago delegado, y, por lo tanto, con compensación a través de las liquidaciones de cuotas, se producirá tras el transcurso de los plazos establecidos legal o reglamentariamente computándose desde el mismo día de la fecha de la baja médica emitida por el facultativo del Servicio Público de Salud. En caso de accidente de trabajo la compensación en la liquidación de cuotas se aplicará a partir del día inmediatamente siguiente a la fecha de baja médica.

Campo de “proveedor de nómina” en el fichero fan

En el boletín 10/2013 de 27 de diciembre de 2013, se comunicaba la creación de un nuevo campo “Proveedor de nómina” en la estructura del fichero FAN, con el objetivo de informar acerca del programa de nómina que está utilizando cada autorizado del sistema RED.

En este sentido se recuerda la necesidad de que los autorizados actualicen dicha información especialmente de cara a la futura implantación del Sistema de Liquidación Directa.

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