Novedades declaraciones informativas 2018
En la página web de la Agencia Tributaria se ha publicado el portal “Declaraciones informativas 2018” que recoge las principales novedades de la campaña.
El portal se irá actualizando con la inclusión de nuevos contenidos informativos. La presentación de declaraciones informativas 2018 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2019.
Novedades
Modelo 179. Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
El Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre introdujo un nuevo artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
La Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, aprueba el nuevo modelo 179 «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos», cuya primera presentación se realizará desde el 1 al 31 de enero de 2019.
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con carácter excepcional, la declaración correspondiente al ejercicio 2018 tendrá carácter anual, debiendo presentarse entre el día 1 y 31 de enero de 2019.
El modelo 179 se presenta mediante el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo de la Orden ministerial, mediante:
- Un servicio web de presentación
- Un formulario web de presentación, si el volumen de información no es demasiado elevado.
Modelo 187. Declaración informativa de Instituciones de Inversión Colectiva.
Se clarifica que, en las operaciones derivadas de la transmisión de derechos de suscripción en las que intervenga un depositario, únicamente debe ser el depositario en España quien presente el modelo 187 (y, en su caso el modelo 198 si las operaciones no están sujetas a retención), sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en España, sería entonces el intermediario financiero quien vendría obligado a la presentación del modelo 187.
Al mismo tiempo, se modifica el campo TIPO DE OPERACIÓN del modelo 187 para precisar que la clave “M”, relativa a las ventas de derechos de suscripción, se refiere expresamente a operaciones sometidas a la obligación de retención. También se modifica la clave “O” del campo CLAVE DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE LA ADQUISICIÓN O ENAJENACIÓN con la misma finalidad aclaratoria anterior.
Respecto de la CUANTÍA RELATIVA A LA VENTA DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN a informar en el modelo 187, se introducen las siguientes modificaciones:
- Se crea un nuevo campo de información “GASTOS DE ENAJENACIÓN / VENTAS DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN” (posiciones 228-240 del registro de tipo 2, registro de operación), para consignar de forma separada el importe de los gastos de enajenación derivados de la operación que aplique la entidad depositaria.
- Al mismo tiempo, se modifica el campo relativo al IMPORTE DE LA ENAJENACIÓN, para aclarar que en el mismo se consigne el importe percibido por la entidad obligada a practicar la retención para ser abonado al declarado, sin que dicha cuantía se vea minorada por los gastos que haya podido repercutir el depositario por la operación.
- Se modifica el campo relativo al importe de la RETENCIÓN derivada de la venta de derechos de suscripción, para precisar que debe ser el resultado de aplicar el porcentaje de retención que proceda a la cuantía incluida como importe de la enajenación; es decir, sin que se minore la base de retención en los gastos del depositario.
Otra de las modificaciones del modelo 187 tiene por objeto precisar que no debe presentarse el modelo 187 en relación con los supuestos en los que proceda efectuar los pagos a cuenta a que se refieren los apartados 2.d) 5º y 2.g) 4º del artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y el apartado 6.e) y último párrafo del apartado 7 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, dicha exclusión de la obligación de presentar el modelo 187 se refiere al socio o partícipe, pero no a los restantes obligados tributarios que intervengan en dichas operaciones (intermediarios financieros, fedatarios públicos, entidades gestoras…) y que resultan obligados a informar sobre las mismas conforme a lo previsto en el artículo 42 RGAT.
Modelo 190. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.
Se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190, para introducir nuevas subclaves dentro de la clave “L” y así diferenciar los rendimientos del trabajo en especie que las letras b) o d) del artículo 42.3 de la LIRPF considera exentos.
En el caso de las retribuciones en especie exentas por aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 42.3 mencionado únicamente se consignarán en la nueva subclave 26 los supuestos en los que las empresas o empleadores presten el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores mediante fórmulas indirectas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2.c) del RIRPF. Es decir, aquellos supuestos en los que la retribución en especie se instrumenta mediante un pago directo de la empresa o empleador al tercero en cumplimiento de los compromisos asumidos con sus trabajadores.
Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo número 1462/2018 ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para facilitar la cumplimentación de la declaración de este impuesto, resulta necesario introducir una nueva subclave 27 en la clave “L” del modelo 190, para identificar claramente las prestaciones públicas por maternidad (subclave 27-Prestaciones públicas por maternidad exentas del IRPF).
Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
Se modifica el modelo 196 (rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras), para añadir un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.
Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
Se introducen dos modificaciones:
- Se incluye una aclaración similar a la establecida en el modelo 187 para las ventas de derechos de suscripción, relativa al declarante en las transmisiones de derechos de suscripción. De esta forma, las transmisiones de derechos de suscripción que deban declararse en el modelo 198 (transmisiones no sometidas a retención), deben ser declaradas por la entidad depositaria de estos derechos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
- Se añade, al igual que en los modelos 196 y 291, un nuevo campo identificador de las CUENTAS DE VALORES EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y en su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación del declarado.
Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.
En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.
Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
Se modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), para actualizar el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2019.
De esta forma se incluyen en ambas listas a los nuevos países o jurisdicciones firmantes del Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes (AMAC): Nigeria y Vanuatu.
Modelo 291. Declaración Informativa. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente.
De forma similar a la modificación del modelo 196, se modifica el modelo 291 (Cuentas de no residentes sin establecimiento permanente), para añadir un nuevo campo identificador de las CUENTAS EN PRESUNCIÓN DE ABANDONO, con problemas en la identificación del declarado.
Modelo 347. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con terceras personas.
La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre modifica el artículo 10 de la orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, para establecer con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero.
Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual.
Se introducen las siguientes modificaciones:
- Desde el punto vista subjetivo de la obligación de presentar la declaración-resumen anual de IVA, modelo 390:
Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas no afectará a la exoneración de presentar el modelo 390. Así, por ejemplo, un empresario que realice dos actividades, tributando una de ellas en el régimen simplificado de IVA y la otra en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, no estará obligado a presentar el modelo 390. (Sí a cumplimentar el apartado de información adicional del modelo 303 correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio).
- Se aprueba un nuevo Modelo 390, con los siguientes cambios:
Habiendo transcurrido más de cuatro años desde la última modificación de tipos impositivos, en el desglose del IVA deducible se eliminan los tipos no vigentes y se crean las casillas 660 y 661 en las que se incluirán, en su caso, las bases y cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firmes con tipos no vigentes.
En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio.
En el desglose del volumen de operaciones, se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro inversión en la casilla 106.