Modificado el modelo de recibo de salarios
Mediante esta Orden, que entró en vigor el día 12-11-2014, se aprueba un nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, para dar cumplimiento específicamente a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que fue añadido, con efectos de 1 de enero de 2013, por la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El referido artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social determina lo siguiente:
«El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.
En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2, la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen.»
Hasta ahora, en los mencionados recibos de salarios constaban únicamente la base de cotización y el tipo de retención correspondiente a la aportación de la persona trabajadora, pero no la determinación de la aportación empresarial.
Nuevo modelo de nómina: a partir del 12-05-2015
La adaptación al nuevo modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios deberá realizarse en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOE (es decir, hasta el 12 de mayo de 2015), de acuerdo con la Disposición transitoria única de esta Orden.
A partir de esa fecha, las nóminas de los trabajadores además de recoger la base de cotización y el tipo de retención del IRPF y cotizaciones aportadas por el empleado, también reflejarán la aportación del empresario a la Seguridad Social.