Modificaciones en la regulación de la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas
Como se recordará, con la finalidad de homogeneizar el sistema de presentación de las autoliquidaciones y declaraciones informativas y de refundir en una sola norma la regulación existente, se aprobó la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria, cuyo objetivo primordial era reducir al máximo posible la presentación en papel de las autoliquidaciones y declaraciones informativas mientras que también se potenciaban nuevas vías de presentación basadas en los sistemas de firma electrónica no avanzada, así como la presentación de autoliquidaciones mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica (predeclaración) o, en el supuesto de la declaración-resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración anual de operaciones con terceras personas (Modelo 347) de entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, mediante el envío de un mensaje SMS cuando haya sido obtenida por medio del programa de ayuda elaborado por la Agencia Tributaria utilizando el servicio de impresión a través de su Sede Electrónica.
Pues bien, mediante esta nueva Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre, con la finalidad de facilitar y hacer más sencilla la presentación de declaraciones por vía electrónica a los obligados, incorpora en la Orden HAP/2194/2013 una serie de novedades o cambios que a continuación exponemos.
1. Nuevo sistema de presentación basado en el uso de certificados electrónicos reconocidos alternativo al de firma electrónica avanzada
Se introduce un nuevo sistema de presentación electrónica por Internet -de autoliquidaciones o declaraciones informativas- basado en el uso de certificado electrónico reconocido -alternativo al de la firma electrónica avanzada- emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la AEAT de acuerdo con la normativa vigente en cada caso, eliminando con ello ciertas operaciones que en la práctica se ha puesto de manifiesto resultaban técnicamente complejas.
Este sistema es obligatorio en la presentación de autoliquidaciones para los siguientes obligados tributarios:
Los que tengan el carácter de Administración Pública -entidades definidas en el art. 3.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público-
Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas -bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada-.
Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
En el supuesto del Modelo 430 -Impuesto sobre Primas de Seguros-, cualquiera que sea el obligado a presentarlo.
También es obligatorio en las presentaciones correspondientes al IRPF y al IP a realizar por personas físicas que deban realizar la declaración de IP.
Para efectuar la presentación de las autoliquidaciones por medio de este sistema el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al Documento Nacional de Identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.
Si se presenta por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
Por lo que respecta a las declaraciones informativas, este sistema es obligatorio para los siguientes obligados tributarios:
Los que tengan el carácter de Administración Pública -entidades definidas en el art. 3.2 del TR de la Ley de Contratos del Sector Público-
Los inscritos en el Registro de Grandes Empresas -bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada-.
En el supuesto de la declaración-resumen anual del IVA modelo 390-, para aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural en las autoliquidaciones de IVA.
En el supuesto del modelo 194 IRPF, IS, IRNR (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
En el supuesto del modelo 480 Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros, cualquiera que sea el obligado a su presentación.
También se puede utilizar en el supuesto de obligados tributarios personas físicas y en relación con el modelo 720, Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
2. Presentación de la declaración del IRPF en papel
En relación con la presentación de la declaración del IRPF se suprimen las referencias que existían en la letra d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, a papel impreso y por el módulo de impresión correspondiente. Ahora se establece que:
«d) En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación de la declaración también podrá realizarse a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a través de la confirmación del borrador de declaración de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Orden ministerial anual de aprobación del modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
3. Ampliación de la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190, correspondiente a comunidades sometidas al régimen de propiedad horizontal
Se ha ampliado la posibilidad de utilizar el envío de un mensaje SMS como forma de presentación al modelo 190 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual, correspondiente a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, siempre que no superen 15 registros.
En consecuencia se podrá realizar la presentación mediante el envío de un mensaje SMS para las declaraciones de los modelos 347,190 correspondientes a comunidades de propietarios que incluyan hasta 15 registros y para el modelo 390, obtenidas mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica que cumplan los siguientes requisitos:
Declaraciones informativas – Límite nº registros – Período
347 (sólo para Comunidades de propietarios) – 15 – Desde 2013
190 (sólo para Comunidades de propietarios) – 15 – Desde 2014
390 – sin límite – Desde 2013
4. Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema de presentación con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN24H)
Se ha eliminado la restricción que existía en cuanto al número de registros hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349 que existía para la presentación de declaraciones informativas de personas físicas utilizando el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria.
Declaraciones informativas – Límite nº registros – Período
038 – sin límite – 01-01-2015
180 – sin límite – 2014
182 – sin límite – 2014
187 – sin límite – 2014
188 – sin límite – 2014
190 – sin límite – 2014
193 – sin límite – 2014
198 – sin límite – 2014
296 – sin límite – 2014
345 – sin límite – 2014
347 – sin límite – 2014
349 – sin límite – 01-01-2015
720 – sin límite – 2014
390 – sin límite – 2014
5. Entrada en vigor
De acuerdo con su disposición final única, esta Orden entró en vigor el día 11 de octubre y se aplicará:
a) A las declaraciones informativas y los modelos de autoliquidación 100 y 714 cuyo plazo reglamentario de presentación se inicie a partir del día 1 de enero de 2015.
b) Al resto de las autoliquidaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y a los modelos de declaración informativa 038, 340 y 349 cuyo período de liquidación se inicie a partir del 1 de enero de 2015.
c) En el supuesto de los modelos 200 y 220, a las presentaciones realizadas utilizando los modelos de declaración aprobados por la orden ministerial correspondiente para los ejercicios 2013 y siguientes.