La firma electrónica es válida en toda la UE
Comienza a aplicarse el Reglamento 910/2014, que supone un claro avance en la consecución del mercado único digital y facilita las transacciones electrónicas transfronterizas seguras en Europa. Gestiones como crear una empresa, o matricularse en una Universidad europea podrán realizarse por internet sin tener que viajar fuera para cumplimentar los papeles en persona.
Desde el 1 de julio, se produce un importante hito en la consecución del mercado único digital europeo que facilitará la vida a muchos ciudadanos europeos. Particulares, empresas o Administraciones públicas podrán realizar gestiones y transacciones electrónicas totalmente válidas en territorio comunitario a través de su firma o certificado electrónico.
A partir de esta fecha es aplicable la mayor parte del Reglamento 910/2014, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, sobre la firma electrónica, hasta ahora vigente.
La “ventanilla única” que estableció la Directiva 2006/123/CE para garantizar que todos los procedimientos y trámites relativos al acceso a servicios se pudieran realizar fácilmente, a distancia y por vía electrónica, exigían en muchos casos la identificación, autenticación y firma electrónicas.
El Reglamento que ya empieza a aplicarse, garantiza que las personas y las empresas puedan usar sus propios sistemas de identificación electrónica nacionales en otros países de la UE en que exista la identificación electrónica.
Mercado único digital
En la sociedad actual donde las transacciones y gestiones a través de internet son fundamentales en las relaciones entre ciudadanos y empresas, la Unión Europea sigue avanzando para conseguir un espacio digital único y común. Un ejemplo claro de este esfuerzo fue el anuncio de la eliminación del roaming para el verano del 2017.
En este camino, la aplicación del Reglamento relativo a la identificación electrónica (salvo algunas disposiciones indicadas en el art. 52) supone un gran avance, pues a partir de este momento se podrán realizar transacciones seguras dentro de un mercado digital sin fronteras.
Si bien todos los países de la UE tienen marcos jurídicos en materia de firma electrónica, las diferentes regulaciones complicaban en la práctica la posibilidad de realizar transacciones electrónicas transfronterizas. En la mayoría de los casos, los ciudadanos de un Estado miembro no podían utilizar su identificación electrónica para autenticarse en otro Estado miembro porque los sistemas nacionales de identificación electrónica en su país no eran reconocidos en otros Estados miembros.
Los dos elementos del Reglamento (la identificación electrónica y la firma electrónica) darán lugar a un entorno regulador previsible al efecto de unas interacciones electrónicas seguras y sin soluciones de continuidad entre las empresas, los ciudadanos y los poderes públicos. Esto aumentará la eficacia de los servicios on line tanto del sector público como del privado, el negocio electrónico y el comercio electrónico en la UE.
Se trata por tanto de eliminar las barreras existentes para el uso transfronterizo de los medios de identificación electrónica utilizados en los Estados miembros, que seguirán siendo libres de utilizar o introducir, a efectos de identificación electrónica, medios de acceder a los servicios on line.
Gracias al reconocimiento recíproco de las identificaciones electrónicas nacionales y a unas normas comunes sobre los servicios de confianza y la firma electrónica, se facilita la vida a millones de empresas y a un número aún mayor de ciudadano, tal y como expresó Neelie Kroes, vicepresidenta de la Comisión Europea.
Principales beneficiarios
La aplicación de las disposiciones del Reglamento relativo a la identificación electrónica será beneficiosa para particulares, empresas y administraciones públicas:
– Los estudiantes podrán matricularse en una universidad extranjera de manera o line línea, sin necesidad de desplazarse para papeleos.
– Los ciudadanos podrán realizar más cómodamente gestiones como, por ejemplo, una mudanza o una boda en el extranjero, o declaraciones fiscales.
– Los pacientes que requieran asistencia médica en el extranjero podrán controlar o autorizar de forma segura a un médico para que acceda a su historial médico on line.
– Las empresas podrán presentar ofertas on line para contratos públicos en cualquier lugar de la UE. Podrán firmar y sellar sus ofertas, además de indicar su fecha y hora, por vía electrónica en lugar de imprimir y enviar múltiples copias en papel de las ofertas mediante servicios de mensajería.
– Las personas que deseen hacer negocios en otro país de la UE podrán crear empresas a través de Internet y presentar informes anuales, todo ello con facilidad.
– Las administraciones podrán reducir las cargas administrativas y aumentar la eficiencia, con lo que ofrecerán un mejor servicio a sus ciudadanos y ahorrarán dinero a los contribuyentes.
Seguridad de las transacciones
Conforme al principio de reconocimiento mutuo que establece el Reglamento, la autenticación a efectos de un servicio en línea debe implicar exclusivamente el tratamiento de los datos identificativos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos para la concesión del acceso al servicio on line de que se trate.
Por otra parte, los prestadores de servicios de confianza y el organismo de supervisión deben respetar asimismo los requisitos de confidencialidad y seguridad del tratamiento previsto en la Directiva 95/46/CE).
Prestadores de servicios de certificación
Los prestadores de servicios de certificación deberán adoptar el nuevo marco legal, que les impone nuevos requisitos, en particular en materia de seguridad y responsabilidad, para garantizar la debida diligencia, la transparencia y la rendición de cuentas en relación con sus operaciones y servicios.
En una Declaración final sobre la nueva implementación de servicios de confianza digital en la Unión Europea, adoptada en el Foro Europeo de Firma Electrónica (European Forum on Electronic Signature) en el año 2015, los participantes consideraron necesario el desarrollo del art. 14 del Reglamento en relación con los aspectos internacionales de reconocimiento de la identificación electrónica y de los servicios de confianza digital que se proporcionan a o por terceros países que no formen arte de la UE.
Nuevos certificados para administradores y representantes en España
Con el objetivo de adaptarse a estos cambios técnicos, desde del 6 de junio de 2016 la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre–Real Casa de la Moneda (FNMT–RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, dejando de emitir los antiguos certificados.