Instrucciones de la AEAT sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago
Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
Como continuación de la nota sobre los aplazamientos a los autónomos tras el Real Decreto-ley 3/2016, publicada en la página web de la AEAT el pasado día 13 de enero de 2017, se han elaborado la Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que será de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del día 1 de enero de 2017, que actualiza los criterios existentes en lo que se refiere a plazos, garantías y otros aspectos del procedimiento, diferenciando entre el procedimiento para la resolución en el caso de actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos y fraccionamientos de pago, que se desarrolla a través de una herramienta informática aplicable a la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de aquellas deudas a que se refiere el artículo 82.2 a) de la LGT y el procedimiento general de resolución automatizada –“ordinario” –.
El primero de estos procedimientos afecta a las deudas de menor importe, para las que la eficacia de su desarrollo y la necesaria seguridad jurídica a aportar al contribuyente determinan que en el mismo se prescinda de realizar determinados requerimientos de aportación de pruebas y documentación, que sí son exigibles en el procedimiento ordinario, y que, en consecuencia, dichas pruebas documentales sean sustituidas por la presunción de cumplimiento de los requisitos.
Así, cuando presentemos una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe inferior a 30.000 euros estaremos indicando de forma tácita que las cuotas repercutidas no nos han sido efectivamente pagadas, sin necesidad de acreditarlo, sólo por la presunción que otorga a la propia solicitud la mencionada instrucción, sea verdad o no.
En cualquier caso lo importante es que nos concederán el aplazamiento, hasta un máximo de 6 plazos mensuales para las sociedades o entidades y de 12 para las personas físicas, pudiendo solicitarse un número de plazos inferior, en todo caso con periodicidad mensual y sin que los importes establecidos en estos plazos, excluidos los intereses, pueda ser inferior a 30 euros.
Por otro lado, en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, en las cuales hay que ofrecer garantías, sí deberá acreditarse la ausencia de cobro de las cuotas repercutidas, mediante una serie de documentación:
- Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento.
- Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medios de pago utilizados.
- Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
En caso de no aportarse esta documentación con la solicitud de aplazamiento se concedería un plazo de 10 días para subsanarlo y de no hacerlo la solicitud debe entenderse inadmitida.
Pero no sólo eso, aunque en la solicitud se demuestre que el importe de las cuotas repercutidas y cobradas es inferior a la cuota del impuesto a ingresar, también se procederá a la inadmisión de la solicitud de aplazamiento si no se realiza el ingreso de la parte de la deuda tributaria correspondiente a las cuotas repercutidas y cobradas.
Y como colofón a la concesión de estas solicitudes de aplazamiento, se incluirá una cláusula por la que si se produce el cobro efectivo del tributo repercutido tal cantidad deberá ser ingresada en el plazo máximo de 10 días a favor de la Hacienda Pública en pago de la deuda pendiente hasta que ésta se satisfaga completamente aun cuando ello suponga el vencimiento anticipado del aplazamiento, que en todo caso tendrá un plazo máximo de 36 meses si la garantía ofrecida es un aval bancario o un certificado de seguro de caución y 24 meses si se trata de otro tipo de garantía.
Se procede a adecuar la Instrucción 4/2015, de 31 de julio, de la Dirección del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación, al nuevo régimen restrictivo en la tramitación de aplazamientos, dando para ello nueva redacción a su Instrucción Segunda.
Por último, se señala que, desde el día 1 de enero de 2017, no serán de aplicación:
- La Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
- La Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- La Instrucción 6/2015, de 20 de octubre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- La Instrucción 3/2016, de 11 de noviembre, del Departamento de Recaudación de la AEAT, por la que se modifica, mediante la introducción de una adenda, la Instrucción 4/2014, de 9 de diciembre, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
- La Instrucción Sexta de la Instrucción 3/2015, de 16 de julio, del Departamento de Recaudación sobre actuaciones a realizar respecto a obligados declarados en concurso y sobre la documentación que se debe remitir en relación con determinadas decisiones referidas a los procesos concursales.
Esta norma interna de la AEAT se adapta a la modificación operada en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT) por el Real Decreto-ley 3/2016, marca las directrices que han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de gestión automatizada de aplazamientos, en el que se prescinde de la aportación de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos que se tramitan por el procedimiento ordinario, y actualiza anteriores Instrucciones.
Se incluyen en el ámbito de aplicación las solicitudes de deudores en situación de concurso y, por el contrario, se excluyen las solicitudes de aplazamiento de deudas de responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública (Disposición Adicional Décima de la LGT) y las de deudas aduaneras regulados por el Derecho de la UE.
Por último, debe remarcarse que no ha cambiado la normativa sobre aplazamientos, sólo el criterio de los órganos de recaudación en cuanto a la concesión de los mismos, presumiendo en las solicitudes de aplazamiento del pago de tributos repercutidos por un importe igual o inferior a 30.000 euros que se cumple el requisito de que no se han cobrado las cuotas repercutidas.
Resumen
En el caso del IVA, las deudas inferiores a 30.000 euros se podrán aplazar de forma automática, sin presentar aval y con independencia de que se haya cobrado o no. Ello rige para las personas físicas y jurídicas. En el caso de los autónomos, se concederá el aplazamiento por un plazo de 12 meses. Y, para las pymes, el período será de 6 meses.
Teniendo en cuenta lo anterior, de manera resumida, se puede señalar lo siguiente con relación a los aplazamientos y fraccionamientos:
1.1. Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
- Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento
- Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
- Relación de facturas emitidas no cobradas, con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
- Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas.
- Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
- Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.
- Plazos:
- Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar ( y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas), se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales
- Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.
1.2. Aplazamientos a personas jurídicas (Sociedades)
- Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Deudas por IVA:
- Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al deudor con deuda aplazada quedan afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento
- Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
En cuanto al sistema no automatizado (deudas superiores a 30.000 euros), para conceder el aplazamiento del IVA, además de la documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
- Relación de facturas emitidas no cobradas,
- Justificación documental de que las mismas no han sido satisfechas.
- Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los medios utilizados para ello y copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas. Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la cancelación del aplazamiento.
- Plazos:
- Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar (y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas), se concederán por un máximo de 6 plazos mensuales.
En resumen, sobre la situación anterior en aplazamientos los únicos cambios son los siguientes:
- No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Las deudas por IVA, superiores a 30.000 euros, no será aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.