Implantación del Tablón Edictal Único a través del BOE

Una de las medidas contenidas en la Ley 15/2014, de 16 se septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOE 17-09-2014), es la modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con relación a la implantación del Tablón Edictal Único a través del BOE, con la intención de facilitar las relaciones de la Administración y los administrados, que permitirá a los ciudadanos encontrar en un solo sitio Web las notificaciones que les afecten de cualquier Administración pública ( independientemente de cuál sea el órgano que los realiza o la materia sobre la que versan).

Así, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE. Esta publicación de los anuncios se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado. Si bien, resultará de aplicación a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados

En concreto, el artículo 25 de la Ley 15/2014, modifica el apartado 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduciendo también en dicha norma un disposición  adicional vigésima primera y disposición transitoria tercera,  para establecer que a partir del 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos que se inicien con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados, cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE.

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Las Administraciones Públicas pueden establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluyen la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el BOE.

La Agencia Estatal BOE pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de estos anuncios de notificación en el. Dicho sistema ha de garantizar la celeridad en la publicación de los anuncios, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del órgano remitente.

En aquellos procedimientos administrativos que cuenten con normativa específica, de concurrir los supuestos previstos anteriormente, la práctica de la notificación se hará, en todo caso, mediante un anuncio publicado en el BOE, sin perjuicio de que previamente y con carácter facultativo pueda realizarse en la forma prevista por dicha normativa específica. Esta se efectuará sin contraprestación económica alguna por parte de los organismos que la hayan solicitado.

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