Folleto informativo sobre el Contrato en prácticas
Actualizado con fecha de octubre de 2016, se ha publicado en la Web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) un folleto informativo que recoge toda la normativa vigente en materia sobre Contrato en prácticas.
Normativa de referencia
• Artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, modificado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.
• RD. 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.
• R. D. 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador.
• Ley 35/2010, del 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
• Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
• Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
• Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
Destinatarios
Para quienes estén en posesión de:
– un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente,
– o un certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años, o de 7 cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. Si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
Ventajas que obtiene la empresa
- Si el contrato se concierta con un menor de 30 años, o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se tendrá derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
- En el supuesto en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales, en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%.
- En el supuesto de trabajadores contratados en prácticas y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido en los mismos términos y con idénticas bonificaciones que las establecidas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 3/2012, a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social consistente en 500 Euros/año durante tres años. Si el contrato se ha celebrado con una mujer, la bonificación será de 700 Euros/año.
Duración
No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.
Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de 6 meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación.
Periodo de prueba en la empresa
El periodo de prueba no podrá ser superior a:
– un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o nivel 2,
– dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.