Especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de sociedades cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, sociedades limitadas laborales y emprendedores
El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que también se desarrolla el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
Posteriormente, el DUE se amplió a otras tipos de empresas mediante dos reales decretos, en 2006 mediante el Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades de responsabilidad limitada mediante el sistema de tramitación telemática, y en 2010, mediante el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática
Pues bien, por una parte, la norma que estamos comentando permite que las cooperativas, sociedades civiles, sociedades limitadas laborales y comunidades de bienes utilicen el procedimiento electrónico del sistema CIRCE para llevar a cabo los trámites de creación de su empresa mediante la utilización del DUE.
Y, por otra parte, mediante el presente real decreto también se regulan los trámites necesarios para la inscripción registral del emprendedor de responsabilidad limitada tal y como establece la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. De esta manera, se consigue que la regulación de la tramitación electrónica del empresario individual sea aplicable al emprendedor de responsabilidad limitada añadiendo el trámite de la inscripción registral
Asimismo, hay que tener en cuenta que dicha Ley 14/2013, de 27 de septiembre, también crea, en su artículo 13, la figura de los Puntos de Atención al Emprendedor, en los que se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico. Asimismo establece en su disposición adicional segunda que los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). En este sentido, la norma que ahora estamos comentando recoge el cambio de denominación de los PAIT refiriéndose a éstos con la nueva nomenclatura
Por lo tanto, la cumplimentación y envío del DUE referente a la empresa que adopte la forma jurídica de cooperativa, sociedad civil, comunidad de bienes, sociedad de responsabilidad limitada laboral o emprendedor de responsabilidad limitada se podrá realizar a través de estos Puntos de Atención al Emprendedor.
También podrá realizarse a través de la Ventanilla Única que la Administración Pública española pone a disposición de los prestadores de servicios, tanto nacionales como de los Estados miembros, según se establece en el artículo 18 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (www.eugo.es).
La cumplimentación por vía electrónica del DUE estará disponible para los ciudadanos a través de la subsede electrónica de la Subdirección General de Apoyo a la PYME de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, https://subsede.pyme.minetur.gob.es.
El DUE contendrá dos tipos de datos
a) Datos básicos, que deberán cumplimentarse en el momento en que se da inicio a la tramitación y que serán, para la cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, los establecidos en el anexo I del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, con las especialidades establecidas en el artículo 5 del presente real decreto, así como todos aquellos que resulten necesarios para cumplimentar los trámites para llevar a cabo la realización del DUE según la legislación vigente en cada momento
b) Datos a incorporar en cada fase de la tramitación por las Administraciones Públicas competentes para el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y frente a la seguridad social, inherentes al inicio de su actividad.
Una vez consignados en el DUE los datos básicos, el sistema de tramitación telemática (en adelante, STT) le asignará el número CIRCE correspondiente, identificando así de manera única e inequívoca al DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites establecidos en los párrafos b) a o) del artículo 6 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio.