Disolución y liquidación de una sociedad

CONSULTA

Quisiéramos saber cómo ha de tributar la disolución y liquidación de una sociedad con los siguientes parámetros:

ACTIVO NO CORRIENTE
Inmuebles… 675.000

ACTIVO CORRIENTE
Tesorería… 50.000

PATRIMONIO NETO
Capital… 480.000
Rtdos ej. ant… -100.000

DEUDAS
345.000

Mis dudas están en la tributación en la sociedad y en los socios personas físicas, dado que el valor de tasación de los inmuebles es de 917.000.- También en cuanto a ITP/IVA y Operación societaria.

RESPUESTA

En la Disolución de una sociedad se diferencian dos tributaciones distintas:

a).- Sociedad

En la entidad que se disuelve se genera una renta fiscal por la diferencia entre el valor de mercado de los bienes transmitidos a los socios y su valor fiscal (valor de compra menos amortizaciones practicadas).

En su caso, el inmueble que se entrega a los socios se valora a valor de mercado en 917.000 € y la diferencia con el valor fiscal de 675.000 € se integra en la BI del IS.

La adjudicación del inmueble a los socios puede estar sujeta al IIVTNU (plusvalía municipal) que se incluiría en los gastos, junto con los de notario, registro etc., necesarios para poder liquidar la sociedad. Dicho impuesto se calcula sobre el valor del suelo que consta en el IBI de la finca.

Una vez realizadas las operaciones de liquidación y calculado el IS, (teniendo en cuenta los resultados negativos de operaciones anteriores 100.000 € y el resultado de la actividad normal de la sociedad), correspondiente al periodo en que se proceda a la liquidación de la entidad, los bienes y derechos restantes se adjudican a los socios así como las deudas que asumen.

b).- Socios

1.- IRPF
En el socio se genera una ganancia patrimonial por la diferencia entre los bienes (inmuebles) y dinero menos la deuda asumida por ellos y el valor fiscal de la participación anulada. La citada ganancia patrimonial tributa en la base del ahorro a consignar en la declaración del IRPF del socio. El inmueble debe valorarse a valor de mercado.

2.- ITP y AJD
La adjudicación a los socios de los bienes y derechos tributa por la modalidad de Operaciones Societarias, al tipo del 1%. La base imponible corresponde a la valoración de los bienes recibidos sin que se descuenten los gastos y las deudas asumidas (arts. 23, 25 TR ITP y AJD).

En el supuesto de que la entrega del inmueble sea una segunda transmisión, la adjudicación al socio está sujeta pero exenta de IVA y no está sujeta a la modalidad de TPO ya que es incompatible con la sujeción a OS.

En el supuesto de que la entrega del inmueble sea una primera transmisión la operación se sujeta a IVA.

Normativa aplicada

– L27/2014 LIS art. 17.4.c y 5.
– L35/2006 LIRPF art. 33 a 37.
– RDLeg 1/1993 TRITP y AJD art. 23, 25.

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