Desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones

El trabajador autónomo dispondrá de un período transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para que la obligación del uso de medios electrónicos sea efectiva,es decir, hasta el 1 de octubre de 2018.

¿A quién afecta?

Los colectivos afectados por lo dispuesto en la Orden Ministerial son:

• Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma.

• Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA).

• Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

¿Dónde gestionar los trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social?

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dispone de dos canales electrónicos a través de los cuales el trabajador autónomo podrá realizar sus gestiones:

• El Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). A través de este sistema, el autorizado RED actuará en representación del trabajador autónomo. En la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS) se encuentran ubicados los servicios que permiten la gestión de la asignación o designación del Número de Afiliación (NAF) del trabajador autónomo a un autorizado RED.

• La Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). El trabajador autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles en la SEDESS. Algunos servicios permiten también la presentación de solicitudes por Registro Electrónico (RE).

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