Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo en materia de contratación temporal

La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de Autoridad Central de la ITSS y a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, ha dictado el Criterio Técnico de la ITSS n.º 95/2015 en materia de contratación temporal (08-04-2015)

En el desarrollo de este Criterio Técnico se abordan los siguientes contenidos:

Contrato de obra o servicio determinado, contrato eventual por circunstancias de la producción, contrato de interinidad, reglas comunes, transformación de contratos temporales en indefinidos, irregularidades administrativas más frecuentes, contrato de relevo, contrato eventual primer empleo, contrato temporal de fomento del empleo de personas con discapacidad y medidas derivadas de la actuación inspectora.

Entre otras cuestiones, se indica que:

Procede, pues, el análisis de las distintas modalidades citadas, si bien no se aludirá a los contratos en prácticas y de aprendizaje, pues su carácter temporal no viene determinado por la naturaleza de la actividad desarrollada sino por los requisitos de perfeccionamiento profesional y formativo. Y en cuanto a las relaciones laborales de carácter especial, tampoco son objeto de consideración en el presente criterio, relegándose su tratamiento en su caso para un criterio técnico posterior.

Conviene recordar que se trata de materia con frecuentes modificaciones normativas, y para analizar la legalidad de la contratación objeto de actuación inspectora habrá que estar a la norma vigente conforme a la que se celebró el contrato, pues no se establecen nunca cambios con efectos retroactivos.

La jurisprudencia en la materia es probablemente la más numerosa en materia laboral, pudiendo encontrar en las colecciones miles de sentencias. Por ello, de cualquier aspecto considerado, podrían recogerse numerosas, y en un sentido y otro. Se ha optado por citar algunas, si bien en las mismas se alude a otras varias, en la misma línea.

Debe anticiparse que lo decisivo y relevante cara a la actuación inspectora en el control de la contratación temporal es la constatación del fraude, de la inobservancia de los requisitos de fondo, pues los errores formales, de denominación del contrato o del modelaje utilizado no implican, para la jurisprudencia, que estemos ante un contrato indefinido.

En su virtud, con el carácter establecido por el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de conformidad con el artículo 18.3.7 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE 15-11-97), y en el artículo 47.5 del RD 138/2000, esta Dirección General, a propuesta de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica, en su condición de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicta el siguiente

CRITERIO TÉCNICO

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