Conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial

CONSULTA

Una empresa tiene dos trabajadores a tiempo parcial (al 50% jornada). Uno de ellos está de forma indefinida y el otro tiene un contrato de duración determinada (hasta 31/07/2016). Ahora quiere poner a los dos trabajadores a JORNADA COMPLETA.

¿Cuál es el proceso que debe hacerse a nivel de Seguridad Social y de INEM para realizar la transformación de ambos trabajadores?

¿Qué códigos de contrato se utilizan?

RESPUESTA

Conforme a lo estipulado en el artículo 12.e) del Estatuto de los Trabajadores, “la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”.

Por tanto, y según ha asentado numerosa jurisprudencia, se trata de una novación contractual, con el oportuno consenso de ambas partes.

En esta línea, se deberá firmar un nuevo contrato de trabajo (en un caso, un contrato indefinido a tiempo completo y, en el otro, un contrato de duración determinada a tiempo completo), estipulando y reconociendo en ambos una antigüedad a todos los efectos desde que el trabajador inició su relación laboral (con el parcial). Ambos contratos deberán comunicarse al SEPE. Los códigos de contrato son 100 y 402 o 401 (dependiendo si era un contrato eventual u obra o servicio, punto que no se especifica en el supuesto de hecho)

En materia de Seguridad Social, no habrá que hacer ninguna baja y alta, sino que deberá comunicarse un cambio de tipo de contrato, con los códigos ya mencionados.

Normativa aplicada

– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art. 12.e).

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