Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para intensificar la colaboración

En el presente Convenio, bajo el principio de cooperación recíproca, se fija el marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), ambos bajo la dependencia del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en aquellos aspectos de interés mutuo, con el objeto de intensificar y mejorar las labores de fiscalización y control de las obligaciones establecidas en el área de Seguridad Social y, en general, dentro del ámbito de la política de Protección Social del Departamento, tal y como se viene manteniendo desde 2005.

El convenio, que tendrá una duración de cinco meses, sin posibilidad de prórroga, fija los siguientes objetivos:

– Gestión de asuntos comunes y colaboración en la tramitación de los asuntos o materias sobre los que se centra la actuación inspectora.

– Elaboración conjunta de un Plan de Objetivos para la lucha contra el fraude en materia de Seguridad Social, cuya duración comprenderá los meses de agosto a diciembre del año 2018 ambos incluidos (siempre y cuando el convenio haya adquirido eficacia antes del 1 de agosto de 2018), que será incardinado en los programas de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y que fijará la fecha concreta de inicio de actuaciones.

– Facilitar al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social el acceso a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social así como la cesión al Organismo de los citados datos en los términos establecidos en el artículo 16.3 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

– Facilitar a la TGSS por parte del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la información que se acuerde por ambas partes contenidas en las bases de datos de INTEGRA con los límites establecidos en la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de disponer de una mejor y mayor información sobre el resultado de las actuaciones inspectoras con repercusión en los procedimientos y actuaciones competencia de la TGSS, al procedimiento de resolución y posterior recaudación de las actas de infracción y de liquidación, así como a los actos que motivan altas, bajas y variaciones de datos, mediante los desarrollos informáticos que resulten necesarios.

– Perfeccionamiento profesional mutuo y recíproco en el conocimiento y utilización de las aplicaciones informáticas necesarias para llevar a cabo las funciones y cometidos encomendados tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como en cualquier otra materia que se considere de utilidad.

Hay que tener en cuenta que junto con el convenio se fijará un Plan de Objetivos, el cual deberá estar elaborado antes del transcurso de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del convenio, que se producirá una vez publicado en el BOE. En él se recogerán de forma expresa y cuantificada los compromisos de cada parte para cada una de las acciones a acometer, incluyendo plazos de ejecución y de puesta a disposición de las mismas de los resultados obtenidos en cada caso.

Acceso ordinario a las bases de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cesión de los mismos

El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará el acceso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a sus bases de datos en modo consulta, así como a INFOBASS, herramienta de consulta de legislación y criterios administrativos relativos al régimen jurídico de las prestaciones, proporcionando las oportunas transacciones para los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Estos accesos se someterán a las garantías contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre) y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y se regirán por las mismas reglas establecidas en la cláusula sexta relativa a la “Remisión de información”. Las transacciones autorizadas se revisarán al menos una vez al año, para su actualización, sin perjuicio de las revisiones que de mutuo acuerdo puedan hacerse puntualmente cuando sea preciso en orden al ejercicio de la actividad inspectora.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social designará dos administradores del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de los que uno al menos estará adscrito al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la gestión de los mencionados accesos y su control, pudiendo realizarse para ello las correspondientes auditorías.

Sin perjuicio del acceso en modo consulta a sus bases de datos, el INSS cederá o comunicará a la ITSS los datos que les sean requeridos con la finalidad de colaborar con el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de todas sus funciones de inspección.

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