Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Real Decreto 76/2019, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Mediante este Real Decreto 76/2019, que entró en vigor el día 24-02-2019, modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2016 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de Vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo; 1595/2004, de 2 de julio; 1470/2008, de 5 septiembre; 1429/2009, de 11 de septiembre; 1714/2010, de 17 de diciembre; 882/2012, de 1 de junio, y 196/2017, de 3 de marzo.

Actualmente, el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los Departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En concreto, el párrafo c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda redactado como sigue:

«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Política Territorial y Función Pública, un vocal.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación y Formación Profesional, un vocal.

5. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, cuatro vocales.

6. Ministerio para la Transición Ecológica, un vocal.

7. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un vocal.

8. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un vocal.

9. Ministerio de Economía y Empresa, un vocal.

10. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, dos vocales.

11. Ministerio de Hacienda, un vocal.

12. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»

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