Calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017
Resolución de 27 de diciembre de 2016, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece, a efectos de cómputos de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30.7 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado del pasado día de diciembre, se publica la Resolución que estamos comentando, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2017, a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 4 de octubre de 2016.
Recordemos aquí que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común ha establecido un nuevo sistema de cómputo de los plazos en el que los sábados se declaran inhábiles y, además, se contemplan, no solo los plazos señalados por días, por meses y por años, sino también los señalados por horas.
El artículo 30 de este nuevo cuerpo legal prevé que, tanto la Administración General del Estado, como las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Además, se prevé también que dicho calendario se publique, antes del comienzo de cada año, en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
Por último, destacar que la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos, no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.