Ampliados los supuestos de utilización de tarjetas de débito y de crédito para pagar deudas con la Seguridad Social

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, que entró en vigor el día 15 de enero de 2015, queda derogada la Resolución de 4 de marzo de 2011, de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.

Por esta Resolución, se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social:

  • En vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario.
  • En vía ejecutiva.
  • Que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Hay que tener en cuenta, que por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la TGSS, se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda, conforme a la habilitación concedida por el artículo 4.1 h) de la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto.

A este respecto, la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, han determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

Las tarjetas, de crédito y débito, son uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por parte de la ciudadanía, y son fáciles de gestionar por la TGSS debido a su naturaleza electrónica.

Por otra parte, se considera oportuno regular en una única resolución administrativa todos los supuestos donde se autoriza la utilización de tarjetas de débito o crédito, por lo que se deroga la Resolución de 4 de marzo de 2011, referente al pago de deudas en vía ejecutiva y se incluye su contenido en esta resolución.

http://boe.es/boe/dias/2015/01/14/pdfs/BOE-A-2015-285.pdf

No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *