- Retraso de la entrada en vigor de la llevanza electrónica del IVA mediante el suministro inmediato de información (SII)
- Sistema RED: Novedades del servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo
- Sistema RED: Novedades del servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo
- Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo
noviembre 2016
Retraso de la entrada en vigor de la llevanza electrónica del IVA mediante el suministro inmediato de información (SII)
Debemos informar que la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión electrónica del IVA, bautizado como Sistema SII (Suministro Inmediato de Información), parece dudoso que su entrada en vigor se produzca en el mes de enero de 2017.
Sistema RED: Novedades del servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo
En el Boletín de Noticias del Sistema RED, de 8 de noviembre de 2016, se informa que dentro del Servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo, se pondrá operativa la posibilidad de emitir un documento de ingreso para sujetos obligados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que ya se han incorporado al sistema RED, accediendo por NAF y no solo por CCC como hasta ahora.
Sistema RED: Novedades del servicio de consulta y obtención de recibo fuera de plazo
Por otra parte, también se ha implementado en este Servicio el “Expediente de ingreso”, por el que el sujeto obligado que quiera pagar dispondrá en un solo documento de ingreso (TC1/31) de todas las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social para su ingreso en una cuenta restringida de vía voluntaria.
Fraccionamiento de la indemnización del despido colectivo
La cuestión consiste en determinar si la empresa y la comisión negociadora de un procedimiento de despido colectivo puede pactar que las indemnizaciones correspondientes a las extinciones contractuales se hagan efectivas en cuatro plazos (20% en la fecha del despido; 25% a los 2 meses; 25% a los 5 meses; y 30% a los 9 meses), disponiendo igualmente una indemnización complementaria (de 2 a 8 días/año y sin limitación de meses), en función del salario bruto anual percibido por los trabajadores afectados y en función de su delicada situación económica y falta de liquidez.