- Prórroga de los plazos para la presentación de las solicitudes y remisión de los informes-propuesta para reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
- Soluciones y recomendaciones a la desaparición de los certificados SILCON
- El autónomo necesita certificado digital para contratar un trabajador
- Notificación de descuelgue de convenio
junio 2016
Prórroga de los plazos para la presentación de las solicitudes y remisión de los informes-propuesta para reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas
Orden ESS/1003/2016, de 22 de junio, por la que se prorrogan los plazos para la presentación de las solicitudes y la remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2015, al amparo del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Soluciones y recomendaciones a la desaparición de los certificados SILCON
1.- En primer lugar tengo entendido que hay dos tipos de certificados SILCON, uno que requiere más poder de representación de la empresa o persona jurídica (PJ), para trámites con más impacto en la PJ, y otro con menos requisitos, para trámites más del día a día: ¿es esto correcto?
2.- Si es así, ¿qué capacidad de representación se necesita para cada tipo de certificado? Si tuvieras información de lo que se solicitaba para emitirlos sería genial.
El autónomo necesita certificado digital para contratar un trabajador
La implantación de los trámites telemáticos es un hecho cada vez más extendido entre las distintas administraciones. Tanto la Agencia Tributaria como la Seguridad Social han ido extendiendo los servicios on-line, hasta el punto de que cada vez es menos necesario personarse en las oficinas de una delegación para realizar un procedimiento. Los trámites telemáticos hacen necesario disponer de un sistema de firma que sustituya la rúbrica manuscrita en el papel. Esa firma es el certificado digital. Algo imprescindible para el autónomo si quiere contratar un trabajador.
Notificación de descuelgue de convenio
CONSULTA
Tenemos una empresa cliente que realizó un periodo de consultas con acuerdo final con los trabajadores para la inaplicación del convenio colectivo. Todo se firmó en fecha Octubre 2015 y la inaplicación se está llevando a cabo desde noviembre 2015 hasta Abril 2017. Nuestra consulta viene relacionada por el último paso que se debe realizar en este trámite de inaplicación de convenio en el que se tiene que enviar copia del acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y también realizar el registro telemático (REGCON) de dicho acuerdo. La empresa a fecha Abril 2016 nos remite la copia del acuerdo de fecha Octubre 2015 indicándonos que no se ha enviado copia a la Comisión Paritaria ni tampoco se ha registrado en REGCON.
¿Qué repercusión puede tener el no haber notificado todavía este acuerdo de inaplicación de convenio? ¿Es conveniente notificarlo aunque sea con 6 meses de retraso o hacerlo ahora puede ser más perjudicial (inspección de trabajo) que dejarlo sin registrar?
RESPUESTA
¿Qué repercusión puede tener el no haber notificado todavía este acuerdo de inaplicación de convenio?
Entiende este consultor, que si se ha llegado a un acuerdo final con los representantes legales de los trabajadores, cumpliendo todas las exigencias, a excepción de no haberse notificado dicho acuerdo a la comisión paritaria, no se invalida el mismo por esa mera formalidad. Debe tenerse en cuenta, que el art. 82.3 del E.T., establece que sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social, por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Su no notificación a la comisión paritaria puede llevar una infracción administrativa pero no los efectos jurídicos de inaplicación de las materias fijadas en la norma estatutaria, ya que, si el legislador hubiera querido que dicho requisito fuera imperativo, así lo hubiera fijado. Se ha de tener en cuenta, que un convenio colectivo no publicado, si bien no tiene fuerza normativa, sí carácter obligacional y contractual a las partes que lo suscribieron.
¿Es conveniente notificarlo aunque sea con 6 meses de retraso o hacerlo ahora puede ser más perjudicial (inspección de trabajo) que dejarlo sin registrar?
Considero, que sí debe notificarse a la Comisión Paritaria del convenio colectivo, pues así lo establece el art. 82.3 del E.T., y el RD 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. El retraso en su notificación a la Comisión Paritaria, no comporta como se ha subrayado la convalidación de acuerdo de descuelgue. La no comunicación a la Comisión Paritaria puede comportar una infracción leve del art. 6 de la LISOS por el incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales.
Normativa aplicada
– Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
– Disposición final tercera del Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre.
– Disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 5/2013, de 15 de marzo.