Actualización del servicio “Pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social”

Ya está disponible en la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el Servicio de pago con tarjeta de deudas de Seguridad Social.

Todos aquellos titulares de deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda, de los siguientes tipos relacionados a continuación:

– Liquidaciones de deuda
– Reclamación de deuda
– Acta de liquidación
– Providencia de apremio
– Expediente de apremio
– Expediente de aplazamiento
– Expediente de Procedimiento de deducción
– Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas

Consideraciones generales

La Seguridad Social podrá realizar en cualquier momento y sin previo aviso las modificaciones técnicas que considere convenientes para la optimización de este medio de pago en aras de un mejor servicio.

La Seguridad Social podrá cancelar el servicio de pago con tarjeta de débito o de crédito temporalmente. En caso de cierre temporal  de este servicio, se avisará del mismo en la página web de la Seguridad Social, y posterior enlace con la  Sede Electrónica de la Seguridad Social  (SEDESS). Este aviso de cierre se podrá efectuar con posterioridad a la fecha en que el mismo se haya producido, sin que se pueda invocar dicha cancelación para justificar el incumplimiento de la obligación de pago por el sujeto responsable.

Si existiesen problemas de conexión o funcionamiento del sitio web que impidiesen el pago con tarjeta de débito o de crédito, deberá utilizarse cualquier otro de los medios de pago existentes para abonar las deudas contraídas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario como en vía ejecutiva y las que hayan sido objeto de reclamación de deuda, que son los siguientes: en efectivo, en cajero automático o en las dependencias de la entidad financiero, por cheque que reúna las condiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social o por transferencia a la cuenta restringida indicada en el documento de deuda o en el documento de ingreso.

Cuando la SEDESS o este medio de pago queden fuera de servicio por cualquier razón técnica o de otra naturaleza se deberá realizar el pago por alguno de los otros medios de pago señalados, no pudiendo alegarse en ningún caso para el incumplimiento de la obligación de pago el mal funcionamiento del sistema o que éste se encuentra fuera de servicio.

El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social mediante la utilización de tarjeta de crédito o débito sólo podrá realizarse desde la SEDESS. En ningún caso, podrá realizar el pago de la deuda con la Seguridad Social a través de tarjeta de débito o crédito por otro medio o sitio distinto de la SEDESS.
Los pagos realizados a órganos o personas no legitimadas para recibirlos no liberarán en ningún caso al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor no autorizado.

La Administración de la Seguridad Social no asumirá responsabilidad alguna en los casos de usurpación de la función recaudatoria.

El control y la seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Seguridad Social trabajamos permanentemente para que todos nuestros servicios se encuentren en perfecto funcionamiento, por ello le rogamos que, si detecta alguna incidencia o anomalía que impida o dificulte su correcto ejercicio, nos la comunique en la página  www.seg-social.es 

Funcionamiento

El pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social se realizará a través de esta Sede Electrónica de la Seguridad Social, desde el terminal en que se efectúe la conexión, que se conectará “on-line” con la entidad financiera emisora de la tarjeta de débito o crédito.

Es necesario que el usuario, titular de la tarjeta,  confirme que ha accedido a la URL https://mediospago.bbvaglobalnet.com:444/ , con el fin de garantizar la seguridad en el acceso a este servicio.

La entidad financiera verificará la suficiencia del crédito disponible y si esta existe autorizará el pago a la Seguridad Social, permitiendo la realización de la operación.

La Seguridad Social no exigirá inscripción alguna para la utilización de este servicio.

Tarifas

La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario que únicamente deberá satisfacer el importe exacto a que asciende el débito contraído con la Seguridad Social en voluntaria no ingresado dentro del plazo reglamentario, en vía ejecutiva y el que haya sido objeto de reclamación de deuda.

Los pagos de las deudas de la Seguridad Social realizados con tarjeta de débito o de crédito NO generarán ningún tipo de comisión, ni cargo añadido alguno por la utilización de este servicio.

Requisitos para el pago

Al realizar el pago se deberán consignar obligatoria y correctamente los siguientes datos:

– Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
NIF o NIE del deudor/deudora.
– Número de referencia o del expediente
– Número de cuenta: Deberá figurar la totalidad de los dígitos de la cuenta que figure en el documento de deuda o en el documento de ingreso.
El usuario de este medio de pago deberá verificar que los datos de la cuenta que ha introducido en la pantalla coinciden exactamente con la que consta en el documento de deuda o en el documento de ingreso.
– Importe: debe consignar el importe exacto de la deuda, con inclusión de los céntimos, de la deuda que se va a pagar.

Cuando se hayan tecleado la totalidad de los datos obligatorios para realizar el pago, así como el importe a que asciende éste, se pulsará en el botón “Realizar pago”, que aparece en la parte inferior de la pantalla.

A fin de garantizar el pago de forma segura, se requerirá al usuario de este servicio introducir los datos exigidos por la entidad emisora de su tarjeta (clave secreta remitida por SMS al dispositivo móvil del titular, PIN+NIF del titular, CIP o clave secreta de identificación personal proporcionada por la entidad financiera emisora de la tarjeta al titular de la misma)”

Efectos del pago

El pago efectuado mediante tarjeta de débito o de crédito se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada al efectuar el ingreso.

Los ingresos realizados mediante tarjeta de débito o de crédito tendrán entrada en dicha cuenta restringida, como regla general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación en el terminal de conexión. Si por alguna circunstancia el ingreso correspondiente al pago efectuado con tarjeta de débito o de crédito se produjese transcurridas las aludidas 48 horas, el pago se entenderá  realizado en la fecha en que tal ingreso tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social consignada en el momento de la realización del pago.

Justificante de pago

A quien efectúe el pago a la Seguridad Social de las deudas en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda utilizando la tarjeta de débito o de crédito, se le presentará en pantalla, una vez concluida la operación de pago,   un recibo de la transacción llevada a cabo que será el justificante del pago realizado.

Este justificante de pago expedido por la entidad financiera colaboradora en la gestión recaudatoria  de la Seguridad Social surtirá para los responsables del pago los mismos efectos que si el ingreso se hubiera realizado en la Tesorería General de la Seguridad Social con cualquier otro medio de pago y, en consecuencia, quedarán liberados para con ésta, en la fecha en que el dinero tenga entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social, por el importe que figure en dicho justificante.

En el justificante de pago expedido se detallará la siguiente información:

– Cuenta de ingreso: número de la cuenta en que se ha efectuado tal pago.
– Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
– NIF/NIE del deudor/deudora.
– Número de referencia o del expediente
– Identificación de la transacción. Es un código numérico que singulariza cada una de las operaciones de pago realizadas y sirve para realizar el seguimiento y control de las mismas.
– Cantidad: es el importe a que asciende el pago realizado con la tarjeta de débito o de crédito.
– Fecha y hora: Es el día en que se ha realizado la operación de pago con la tarjeta de débito o de crédito con expresión de la hora, minuto y segundo en que se ha producido.
– Resultado de la operación: Cuando la operación de pago haya concluido de forma satisfactoria en el justificante de pago aparecerá el siguiente literal: “EL PAGO SE HA REALIZADO CORRECTAMENTE”

La entidad financiera colaboradora que recibiera el pago responderá de este desde la fecha de ingreso consignada en los justificantes de pago y por el importe que figura en éstos, y resultará responsable de los perjuicios causados en los términos que establezca la autorización o convenio de colaboración.

El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.

Sociedades Civiles. Impuesto de Sociedades. Tributación de socios

CONSULTA

A) Las Sociedades Civiles cuya actividad es la agricultura y la ganadería, no están consideradas s / el Código de Comercio como mercantiles (C. Comercio arts. 2, 116, 117, 124 y 1670). Por tanto podrían seguir tributando sus partícipes por IRPF en régimen de atribución de Rentas. Esto con independencia que en el futuro  en la tramitación del nuevo C. de Comercio puedan ser consideradas como “de carácter mercantil” y por tanto pasar a tributar en IS. ¿Es así? ¿Opinan que esta consideración de “mercantiles de las S. Civiles Agrarias es probable?

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El DUE es el documento que permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en un solo procedimiento. El DUE se regula por primera vez para la constitución de la sociedad limitada Nueva Empresa en el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el sistema de tramitación telemática a que se refiere el artículo 134 y la disposición adicional octava de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en el que también se desarrolla el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).